Código Electoral y la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

 


Código Electoral y la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Fundamento legal o articulo y fracción o inciso aplicable al concepto que corresponda del Código Electoral y la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

 

CODIGO ELECTORAL

Art. 9 último párrafo Bases y criterios para los visitantes extranjeros.

Art. 17 Contar con credencial para votar para ser gobernador del estado

Art. 4 Criterios de interpretación electoral

Art. 18 Fracc. I Separación del cargo de consejero para el cargo de gobernador

Art. 44 Inscribirse en el Registro Federal de Electores como obligación ciudadana

Art. 19 Fracc. II Ser originario del municipio para ser presidente municipal

Art. 3 Ámbito de competencia del IEETAM y Tribunal Electoral

Art. 6 Equidad de género

Art. 7 Fracc. III Derecho de los ciudadanos de solicitar su credencial de elector

Art. 10 Fracc. IV Carecer de antecedentes penales como requisito de los observadores electorales

Art. 1 Normas de orden público y observancia general

Art. 11 Fracc. IV Obligación del observador de abstenerse de declarar el triunfo a un partido político

Art. 20 Fracc. IV Separarse del cargo de consejero para ser presidente municipal

Art. 13 Informe que presenta el observador electoral a la autoridad electoral

Art. 2 Apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales

Art. 14 Fracc. I Contar con credencial para votar como requisito para ser diputado

Art. 6 El voto como derecho y obligación

Art. 15 Fracc. I Separación del cargo como consejero electoral para ser diputado

Art. 6 Voto personal e intransferible

Art. 15 Fracc. I,II y III Plazo para separarse del cargo para ser diputado

Art. 13 Expedición de la convocatoria de observadores electorales

Art. 16 Derecho de registrar hasta cuatro candidatos a diputados por los dos principios

Art. 9 Fracc. I Plazo para solicitar el registro como observador electoral

Art. 77 Fracc. II Afiliación libre y voluntaria en los partidos políticos

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Art. 130 Gobierno del ayuntamiento en los municipios

Art. 29 Requisitos para ser diputado

Art. 41 Protesta de ley de los diputados electos

Art. 22 División del poder público

Art. 24 Residencia de los poderes del estado

Art. 44 Periodos ordinarios de las sesiones del congreso

Art. 77 Inicio de gestión de gobierno

Art. 131 Personalidad jurídica y patrimonio propio de los municipios

Art. 20 Soberanía del estado

Art. 78 Requisitos para ser gobernador

Art. 32 Inviolabilidad por las opiniones de los diputados

Art. 26 Integración del congreso del estado



CONTESTE DE FORMA COMPLETA LA PREGUNTA, ENTENDIENDO DE QUE ENTRE MAYOR SEA LA RESPUESTA MAYOR ES SU VALUACIÓN.

1.- Distinción entre partido políticos nacionales y partidos políticos estatales.

Ø  Partidos Políticos Nacionales: Son aquellos que cuentan con registro ante el Instituto Nacional Electoral, tienen el derecho de participar en elecciones federales de Presidente de la República, Senadores y Diputados, así como locales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.

Ø  Partidos Políticos Estatales: Son aquellos que cuentan con registro ante el Organismo Público Local electoral de cada entidad federativa.

 

 

2.- Cuales son y en qué consisten las características del sufragio

El sufragio activo debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, de acuerdo con los artículos 41, Base I, párrafo segundo y 116, fracción IV, inciso a de la CPEUM, así como el artículo 4.2 del Cofipe.

Las características del sufragio activo pueden explicarse de la siguiente manera:

Ø  Universal: El voto les corresponde a todas las personas que pertenecen a la comunidad política de un Estado determinado (ciudadanía), sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, en tanto cumplan con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental).

 

Ø  En la medida en que el sufragio se ha ampliado hasta alcanzar el estatus de universal, la legitimidad de los gobernantes electos se fortalece y la probabilidad de resolver controversias sociales y legales de manera pacífica aumenta significativamente (Crespo 2007, 24).

 

 

Ø  Libre: Al emitir su voto, el ciudadano debe elegir de acuerdo a su propia voluntad, sin influencia del exterior. El voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna. Además, el elector debe contar con una plena capacidad de decisión, es decir, debe tener opciones políticas genuinas de elección, derivadas de un sistema competitivo entre los contrincantes.

 

Ø  Secreto. Debe garantizarse que el votante pueda tomar una decisión no perceptible por otros; esto se logra a través de implementar mecanismos como cabinas electorales, mamparas y boletas opacas.

 

Ø  Directo. El voto debe dirigirse sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores al candidato o fuerza política de su elección.

 

 

Otras características del sufragio son:

Ø  Personal e intransferible. Está vinculado con el principio del sufragio directo. Sólo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo y su decisión expresada en el sufragio no puede transferirse a otra opción política.

 

Ø  Igual. El voto de todo ciudadano tiene el mismo peso, es decir, el valor numérico de cada voto debe ser el mismo. Este principio está directamente vinculado con el diseño de la geografía electoral.

 

 

3.- Cuales son los objetivos del IETAM

Ø  Eficientar las actividades relacionadas con la organización y desarrollo de los procesos electorales para elevar los niveles de credibilidad y confianza de la ciudadanía tamaulipeca.

 

Ø  Fomentar la cultura cívicodemocrática para fortalecer la participación ciudadana, la no discriminación, la igualdad y paridad de género

 

 

Ø  Eficientar la gestión administrativa y normativa para garantizar el uso de los recursos y optimizar el desempeño institucional

 

4.- Cuales son los derechos y obligaciones de los partidos políticos.

DERECHOS

Ø  Derecho a participar, conforme con lo dispuesto en la Constitución y en el COFIPE, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Ø  Derecho de gozar de las garantías que el COFIPE les otorga para realizar

libremente sus actividades.

Ø  Derecho de acceder a las prerrogativas y a recibir el financiamiento público, en los términos del artículo 41 de la Constitución.

Ø  Derecho a organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales.

Ø  Derecho a formar coaliciones tanto para las elecciones federales como locales.

Ø  Derecho a formar frentes con fines no electorales o a fusionarse con otros

partidos.

Ø  Derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Ø  Derecho a nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral (IFE).

Ø  Derecho a ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e in- mediato de sus fines.

Ø  Derecho a establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su inde- pendencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno.

Ø  Derecho de suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales.

 

OBLIGACIONES

Ø  Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

Ø  Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

Ø  Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;

Ø  Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados

por partidos políticos nacionales ya existentes;

Ø  Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

Ø  Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

Ø  Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

Ø  Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra

semestral de carácter teórico;

Ø  Sostener, por lo menos, un centro de formación política;

Ø  Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;

 

5.- Cuales son las diferencias entre INE e IETAM

·         El Instituto Electoral de Tamaulipas, es un organismo público y autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria.

La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores en el ejercicio de esta función estatal.

El Instituto Electoral de Tamaulipas es autoridad en la materia y profesional en su desempeño; se estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

·         El INE es la máxima autoridad electoral del Estado Mexicano, que además de llevar a cabo las elecciones federales y emitir la Credencial para Votar, realiza una serie de actividades tanto al interior del instituto como para la ciudadanía. 

La planeación en el INE se enmarca en el mandato de modernización de la gestión pública, con la finalidad de optimizar sus operaciones mediante la toma de decisiones que permitan obtener la máxima eficacia y eficiencia en su desempeño, la consecución de los objetivos institucionales y la mejora continua de sus procesos.

Conoce nuestros principios y plan estratégico para llevar a cabo nuestro mandato.

 

6.- Cuales son los órganos electorales del INE y del IETAM

INE

·         Consejo General. Dirigir las actividades, vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los demás órganos del Instituto.

·         Junta General Ejecutiva. Propone al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto y fija los procedimientos administrativos

·         Presidencia del Consejo General. Garantiza la unidad y cohesión de las actividades de los órganos y establece los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales.

·         Secretaría Ejecutiva. Coordinar la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

·         Órgano Interno de Control.Diseña los programas de trabajo de las auditorias que realiza al Instituto.

 

IETAM

·         El Consejo General es su órgano Superior de Dirección y se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, y concurren, con voz, pero sin voto, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determina las reglas para la organización y funcionamiento de estos órganos, así como las relaciones de mando entre estos.

 

 

7.- Cuantos y cuáles son los diputados en Tamaulipas y en el país.

TAMAULIPAS

El Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, y éste se integra actualmente por 36 representantes electos (22 diputados electos por mayoría relativa) y 14 diputados electos por el principio de representación proporcional).

MÉXICO

Se integra por 500 diputados, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales) y 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales).

 

8.- Cuales son los lemas y emblemas de los partidos políticos.


 

 


9.- Cuales son los medios de impugnación electoral en Tamaulipas y en la Federación

TAMAULIPAS

I. El recurso de apelación;

II. El recurso de defensa de derechos político electorales del ciudadano;

III. El recurso de inconformidad; y

IV. El juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores o entre el Tribunal y los suyos

 

 

FEDERACIÓN

a) El recurso de revisión; y

b) El recurso de apelación

 

 

10.- Cuales son y en qué consisten los documentos básicos de los partidos políticos.

1. Los documentos básicos de los partidos políticos son:

 a)    La declaración de principios;

 b)    El programa de acción, y

 c)    Los estatutos.

 

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a)    La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

b)    Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;

c)     La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos;

d)    La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y

e)    La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

 

2. El programa de acción determinará las medidas para:

a)    Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;

b)    Proponer políticas públicas;

c)     Formar ideológica y políticamente a sus militantes, y

d)    Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

 

3. Los estatutos establecerán:

a)    La denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

b)    Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;

c)     Los derechos y obligaciones de los militantes;

d)    La estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político;

e)    Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;

f)     Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos;

g)    La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

h)    La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;

i)     Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos;

j)     Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones, y

k)    Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.

 

 

 

11.- Como se aplica el financiamiento público a los partidos políticos.

Las diferentes legislaciones que regulan la relación entre dinero y política que se han puesto en práctica en el mundo atienden los siguientes puntos en común:

·         Financiamiento público

·         Financiamiento privado

·         Prohibiciones de ciertas fuentes de financiamiento

·         Límites a las erogaciones de campaña

·         Fiscalización y sanciones

En México con la reforma electoral de 1996, los partidos políticos pactaron un marco normativo, en la Constitución y en la ley, de las condiciones de la competencia que incluyó:

·         un financiamiento público predominante frente al privado

·         la especificación de las fuentes legítimas para obtener financiamiento privado y los límites de esas donaciones

·         la exclusión de dinero de determinados orígenes (gobiernos, el extranjero, las iglesias, empresas mercantiles, mexicanos en el extranjero y donativos anónimos)

·         topes a lo que los partidos pueden gastar en las campañas

·         un régimen de amplia fiscalización a las finanzas de los partidos y las sanciones a que se hacen acreedores si violan la ley

Además, se afinaron los mecanismos a través de los cuales los partidos pueden acceder a los medios de comunicación.

Todo ese diseño intentó promover y salvaguardar los siguientes objetivos:

Ø  Equidad en la competencia.

Ø  La independencia y autonomía de los partidos frente a grupos de poder económico legal o ilegal.

Ø  La transparencia en las finanzas de la contienda política.

El propósito del financiamiento público es garantizar un nivel de recursos suficiente para que la competencia electoral sea eso: una competencia entre distintas opciones con oportunidades reales de conquistar gobiernos o espacios de representación parlamentaria y no un ritual con ganadores y perdedores predeterminados.

El financiamiento puede destinarse sólo a las campañas, esto es, comprender sólo gastos electorales, o canalizarse para las actividades regulares y permanentes de los partidos o ambas cosas.

En México hay tres vías de financiamiento público directo:

Ø  Para actividades ordinarias

Ø  Para gastos de campaña en años de elecciones

Ø  Por actividades específicas (que es un reembolso a parte de sus gastos en tareas de difusión de la cultura democrática).

12.- Como se integran los Consejeros del INE y del IETAM.

INE

Consejos Locales

1 Consejero presidente (quien fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo) [voz y voto]

6 Consejeros Electorales Locales (designados por el Consejo General) [voz y voto]

Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones [voz]

1 Secretario (a cargo del Vocal Secretario de la Junta Local) [voz]

 

Consejos Distritales

1 Consejero presidente (quien fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo) [voz y voto]

6 Consejeros Electorales Distritales (designados por el Consejo General) [voz y voto]

Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones [voz]

1 Secretario (a cargo del Vocal Secretario de la Junta Distrital) [voz]

En ambos casos: Representantes de los partidos políticos (uno por cada partido político nacional) [voz]

 

 IETAM

Consejos Distritales Electorales del IETAM

Cinco Consejeros y Consejeras Electorales Distritales (con derecho a voz y voto) · Un Secretario o Secretaria (con derecho a voz) · Una persona representante por cada uno de los partidos políticos o candidatura independiente (con derecho a voz)


Consejos Municipales Electorales del IETAM

· Cinco Consejeros y Consejeras Electorales Municipales (con derecho a voz y voto)

· Un Secretario o Secretaria (con derecho a voz)

· Una persona representante por cada uno de los partidos políticos o candidatura independiente (con derecho a voz)

 

 

13.- Cuales son y en qué consisten las etapas del proceso electoral.

El Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y; Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

 

 

14.- Cuales son y en qué consisten los principios rectores electorales del INE y del IETAM

INE

Ø  El principio de legalidad es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.

Ø  Por su parte, el de imparcialidad consiste en que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades de la materia eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.

Ø  En otro aspecto, la objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñados de tal forma que eviten situaciones conflictivas sobre los actos del proceso electoral, ya sean previos a la jornada electoral, durante su desarrollo o en las etapas posteriores a la misma.

Ø  El postulado de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente, con claridad y seguridad, las reglas a que se encuentra sujeta su propia actuación y la de las autoridades electorales.

Ø  Los conceptos de autonomía en el funcionamiento de las autoridades electorales e independencia en sus decisiones, implican sendas garantías constitucionales a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, que son los actores de todo proceso electoral, y se refieren a la situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.

Ø  Por su parte, la equidad es la obligación a cargo de los órganos electorales de la república y de los partidos –cuando actúan como autoridad electoral, por ejemplo, en tratándose de procedimientos internos de selección tanto de candidaturas como de renovación de dirigencias y órganos internos-, de asegurar que, en todo momento, los participantes del derecho electoral tengan los elementos necesarios para desempeñarse igualitariamente.

 

IETAM

Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Ø  CERTEZA. Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Instituto Electoral de Tamaulipas estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

Ø  LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Instituto Electoral de Tamaulipas, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.

Ø  INDEPENDENCIA. Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.

Ø  IMPARCIALIDAD. Significa que, en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Electoral de Tamaulipas deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.

Ø  MÁXIMA PUBLICIDAD. Consiste en transparentar la actuación del sujeto obligado, y hacer del conocimiento público la información derivada de su actividad en el ejercicio de sus atribuciones, ello para generar confianza y seguridad en la ciudadanía, para que esta esté bien informada.

Ø  OBJETIVIDAD. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.

 

15.- Elabore definiciones del derecho electoral, ciudadano, democracia, voto, procedimiento de insaculación, casilla electoral.

Derecho electoral: Regula la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, tanto a nivel federal como estatal, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas

Ciudadano: Es aquel que forma parte de la comunidad política y organizada a la que pertenece.

Democracia: La democracia es una forma de gobierno del Estado donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación en la toma de decisiones políticas.

Voto: Manifestación de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas consultadas para aprobar o rechazar una medida o, en unas elecciones, para elegir a una persona o partido.

Procedimiento de insaculación: Procedimiento aleatorio e imparcial de selección de los ciudadanos que desempeñarán los cargos de funcionarios de casilla durante una jornada electoral. Dichos ciudadanos recibirán capacitación y tendrán a su cargo la recepción y cómputo de los votos el día de la jornada electoral.

Casilla electoral: Son los lugares a los que acuden los ciudadanos para emitir su voto el día de la Jornada Electoral, para lo cual, se deben instalar en lugares de fácil y libre acceso como escuelas, oficinas o lugares públicos y domicilios particulares.

 

 

 

BILIOGRAFIA

·         INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-locales/

·         Derecho Electoral Mexicano, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_derechoelec.pdf

·         Regulación del financiamiento de los partidos políticos en México y otros países. http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1662/2.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20hoy%20en%20d%C3%ADa,financiamiento%20de%20los%20partidos%20pol%C3%ADticos.

·         Código Electoral de Tamaulipas. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/TAMAULIPAS/Codigos/TAMCOD05.pdf

·         Constitución Política del Estado de Tamaulipas. https://www.tamaulipas.gob.mx/cazaypesca/wp-content/uploads/sites/33/2018/01/constitucion-politica-del-estado-de-tamaulipas.pdf

 

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