Código Electoral y la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Código Electoral y la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Fundamento legal o articulo y
fracción o inciso aplicable al concepto que corresponda del Código Electoral y
la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
CODIGO ELECTORAL
Art. 9 último párrafo Bases
y criterios para los visitantes extranjeros.
Art. 17 Contar
con credencial para votar para ser gobernador del estado
Art. 4 Criterios
de interpretación electoral
Art. 18 Fracc. I Separación
del cargo de consejero para el cargo de gobernador
Art. 44 Inscribirse
en el Registro Federal de Electores como obligación ciudadana
Art. 19 Fracc. II Ser
originario del municipio para ser presidente municipal
Art. 3 Ámbito
de competencia del IEETAM y Tribunal Electoral
Art. 6 Equidad
de género
Art. 7 Fracc. III Derecho
de los ciudadanos de solicitar su credencial de elector
Art. 10 Fracc. IV Carecer
de antecedentes penales como requisito de los observadores electorales
Art. 1 Normas
de orden público y observancia general
Art. 11 Fracc. IV Obligación
del observador de abstenerse de declarar el triunfo a un partido político
Art. 20 Fracc. IV Separarse
del cargo de consejero para ser presidente municipal
Art. 13 Informe
que presenta el observador electoral a la autoridad electoral
Art. 2 Apoyo
y colaboración de las autoridades estatales y municipales
Art. 14 Fracc. I Contar
con credencial para votar como requisito para ser diputado
Art. 6 El
voto como derecho y obligación
Art. 15 Fracc. I Separación
del cargo como consejero electoral para ser diputado
Art. 6 Voto
personal e intransferible
Art. 15 Fracc. I,II y
III Plazo para separarse del cargo para ser diputado
Art. 13 Expedición
de la convocatoria de observadores electorales
Art. 16 Derecho
de registrar hasta cuatro candidatos a diputados por los dos principios
Art. 9 Fracc. I Plazo
para solicitar el registro como observador electoral
Art. 77 Fracc. II Afiliación
libre y voluntaria en los partidos políticos
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Art. 130 Gobierno
del ayuntamiento en los municipios
Art. 29 Requisitos
para ser diputado
Art. 41 Protesta
de ley de los diputados electos
Art. 22 División
del poder público
Art. 24 Residencia
de los poderes del estado
Art. 44 Periodos
ordinarios de las sesiones del congreso
Art. 77 Inicio
de gestión de gobierno
Art. 131 Personalidad
jurídica y patrimonio propio de los municipios
Art. 20 Soberanía
del estado
Art. 78 Requisitos
para ser gobernador
Art. 32 Inviolabilidad
por las opiniones de los diputados
Art. 26 Integración
del congreso del estado
CONTESTE DE FORMA COMPLETA LA
PREGUNTA, ENTENDIENDO DE QUE ENTRE MAYOR SEA LA RESPUESTA MAYOR ES SU
VALUACIÓN.
1.- Distinción entre partido políticos
nacionales y partidos políticos estatales.
Ø
Partidos Políticos Nacionales: Son aquellos
que cuentan con registro ante el Instituto Nacional Electoral, tienen el
derecho de participar en elecciones federales de Presidente de la
República, Senadores y Diputados, así como locales de Gobernador, Diputados y
Ayuntamientos.
Ø
Partidos Políticos Estatales: Son aquellos
que cuentan con registro ante el Organismo Público Local electoral de cada
entidad federativa.
2.- Cuales son y en qué
consisten las características del sufragio
El sufragio activo debe ser
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, de acuerdo con
los artículos 41, Base I, párrafo segundo y 116, fracción IV, inciso a de la
CPEUM, así como el artículo 4.2 del Cofipe.
Las características del
sufragio activo pueden explicarse de la siguiente manera:
Ø
Universal: El voto les
corresponde a todas las personas que pertenecen a la comunidad política de un
Estado determinado (ciudadanía), sin distinción por algún otro factor como
sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o
convicción política, en tanto cumplan con algunos requisitos indispensables
(nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental).
Ø
En la medida en que el sufragio se ha ampliado
hasta alcanzar el estatus de universal, la legitimidad de los
gobernantes electos se fortalece y la probabilidad de resolver controversias
sociales y legales de manera pacífica aumenta significativamente (Crespo 2007,
24).
Ø
Libre: Al emitir su voto, el
ciudadano debe elegir de acuerdo a su propia voluntad, sin influencia del
exterior. El voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción
alguna. Además, el elector debe contar con una plena capacidad de decisión, es
decir, debe tener opciones políticas genuinas de elección, derivadas de un
sistema competitivo entre los contrincantes.
Ø
Secreto. Debe garantizarse que
el votante pueda tomar una decisión no perceptible por otros; esto se logra a
través de implementar mecanismos como cabinas electorales, mamparas y boletas
opacas.
Ø
Directo. El voto debe dirigirse
sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores al candidato o fuerza
política de su elección.
Otras características del
sufragio son:
Ø
Personal e intransferible. Está
vinculado con el principio del sufragio directo. Sólo la persona que es titular
de tal derecho puede ejercerlo y su decisión expresada en el sufragio no puede
transferirse a otra opción política.
Ø
Igual. El voto de todo
ciudadano tiene el mismo peso, es decir, el valor numérico de cada voto debe
ser el mismo. Este principio está directamente vinculado con el diseño de la
geografía electoral.
3.- Cuales son los objetivos
del IETAM
Ø
Eficientar las actividades relacionadas con la
organización y desarrollo de los procesos electorales para elevar los niveles
de credibilidad y confianza de la ciudadanía tamaulipeca.
Ø
Fomentar la cultura cívico‐democrática
para fortalecer la participación ciudadana, la no discriminación, la igualdad y
paridad de género
Ø
Eficientar la gestión administrativa y
normativa para garantizar el uso de los recursos y optimizar el desempeño
institucional
4.- Cuales son los derechos y
obligaciones de los partidos políticos.
DERECHOS
Ø
Derecho a participar, conforme con lo dispuesto
en la Constitución y en el COFIPE, en la preparación, desarrollo y vigilancia
del proceso electoral.
Ø
Derecho de gozar de las garantías que el COFIPE
les otorga para realizar
libremente sus
actividades.
Ø
Derecho de acceder a las prerrogativas y a
recibir el financiamiento público, en los términos del artículo 41 de la
Constitución.
Ø
Derecho a organizar procesos internos para
seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales.
Ø
Derecho a formar coaliciones tanto para las
elecciones federales como locales.
Ø
Derecho a formar frentes con fines no
electorales o a fusionarse con otros
partidos.
Ø
Derecho a participar en las elecciones
estatales, municipales y del Distrito Federal.
Ø
Derecho a nombrar representantes ante los
órganos del Instituto Federal Electoral (IFE).
Ø
Derecho a ser propietarios, poseedores o
administradores de los bienes inmuebles que sean indispensables para el
cumplimiento directo e in- mediato de sus fines.
Ø
Derecho a establecer relaciones con
organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga
en todo momento su inde- pendencia absoluta, política y económica, así como el
respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus
órganos de gobierno.
Ø
Derecho de suscribir acuerdos de participación
con agrupaciones políticas nacionales.
OBLIGACIONES
Ø
Conducir sus actividades dentro de los cauces
legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del
Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás
partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
Ø
Abstenerse de recurrir a la violencia y a
cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público,
perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los
órganos de gobierno;
Ø
Mantener el mínimo de afiliados en las
entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución
y registro;
Ø
Ostentarse con la denominación, emblema y color
o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes
a los utilizados
por partidos
políticos nacionales ya existentes;
Ø
Cumplir sus normas de afiliación y observar los
procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;
Ø
Mantener en funcionamiento efectivo a sus
órganos estatutarios;
Ø
Contar con domicilio social para sus órganos
directivos;
Ø
Editar por lo menos una publicación trimestral
de divulgación, y otra
semestral de
carácter teórico;
Ø
Sostener, por lo menos, un centro de formación
política;
Ø
Publicar y difundir en las demarcaciones
electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en
las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral
que sostendrán en la elección de que se trate;
5.- Cuales son las diferencias
entre INE e IETAM
·
El Instituto Electoral de Tamaulipas, es un
organismo público y autónomo en su funcionamiento e independiente en sus
decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad
reglamentaria.
La certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios
rectores en el ejercicio de esta función estatal.
El Instituto Electoral de
Tamaulipas es autoridad en la materia y profesional en su desempeño; se
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
·
El INE es la máxima autoridad electoral del
Estado Mexicano, que además de llevar a cabo las elecciones federales y emitir
la Credencial para Votar, realiza una serie de actividades tanto al interior
del instituto como para la ciudadanía.
La planeación en el INE se
enmarca en el mandato de modernización de la gestión pública, con la finalidad
de optimizar sus operaciones mediante la toma de decisiones que permitan
obtener la máxima eficacia y eficiencia en su desempeño, la consecución de los
objetivos institucionales y la mejora continua de sus procesos.
Conoce nuestros principios y plan estratégico para llevar a cabo nuestro
mandato.
6.- Cuales son los órganos
electorales del INE y del IETAM
INE
·
Consejo General. Dirigir las actividades, vigilar la oportuna
integración y el adecuado funcionamiento de los demás órganos del Instituto.
·
Junta General Ejecutiva. Propone al Consejo General las políticas y los
programas generales del Instituto y fija los procedimientos administrativos
·
Presidencia del Consejo General. Garantiza la unidad y cohesión de las actividades de
los órganos y establece los vínculos entre el Instituto y las autoridades
federales, estatales y municipales.
·
Secretaría Ejecutiva. Coordinar la Junta General Ejecutiva, conduce la
administración y supervisa el desarrollo de las actividades de los órganos
ejecutivos y técnicos del Instituto.
·
Órgano Interno de Control.Diseña los programas de trabajo de las auditorias que
realiza al Instituto.
IETAM
·
El Consejo General es su órgano Superior de
Dirección y se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros
Electorales, y concurren, con voz, pero sin voto, los representantes de los
partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determina las reglas para
la organización y funcionamiento de estos órganos, así como las relaciones de
mando entre estos.
7.- Cuantos y cuáles son los
diputados en Tamaulipas y en el país.
TAMAULIPAS
El Poder Legislativo del
Estado de Tamaulipas se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del
Estado, y éste se integra actualmente por 36 representantes electos (22
diputados electos por mayoría relativa) y 14 diputados electos por el principio
de representación proporcional).
MÉXICO
Se integra por 500 diputados,
300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país
(uninominales) y 200 electos por el sistema de representación proporcional
(plurinominales).
8.- Cuales son los lemas y
emblemas de los partidos políticos.
9.- Cuales son los medios de
impugnación electoral en Tamaulipas y en la Federación
TAMAULIPAS
I. El recurso de apelación;
II. El recurso de defensa de
derechos político electorales del ciudadano;
III. El recurso de
inconformidad; y
IV. El juicio para dirimir
conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores o entre
el Tribunal y los suyos
FEDERACIÓN
a) El recurso de revisión; y
b) El recurso de apelación
10.- Cuales son y en qué
consisten los documentos básicos de los partidos políticos.
1. Los documentos básicos
de los partidos políticos son:
a) La
declaración de principios;
b) El
programa de acción, y
c) Los estatutos.
1. La declaración de
principios contendrá, por lo menos:
a) La
obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones
que de ella emanen;
b) Los principios
ideológicos de carácter político, económico y social que postule el
solicitante;
c) La
declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al
solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de
entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su
caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico
proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión,
así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de
cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos
políticos;
d) La
obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía
democrática, y
e) La
obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y
equidad entre mujeres y hombres.
2. El programa de acción
determinará las medidas para:
a) Alcanzar
los objetivos de los partidos políticos;
b) Proponer
políticas públicas;
c)
Formar ideológica y políticamente a sus militantes, y
d) Preparar
la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.
3. Los estatutos
establecerán:
a) La
denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo
caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el
emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;
b) Los
procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus
miembros, así como sus derechos y obligaciones;
c) Los
derechos y obligaciones de los militantes;
d) La
estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político;
e) Las
normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los
órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los
mismos;
f) Las
normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos;
g) La
obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que
participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
h) La
obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral
durante la campaña electoral en que participen;
i) Los
tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos
políticos;
j) Las
normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos
alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se
garanticen los derechos de los militantes, así como la oportunidad y legalidad
de las resoluciones, y
k) Las
sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas,
mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías
procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la
descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales
de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.
11.- Como se aplica el
financiamiento público a los partidos políticos.
Las diferentes legislaciones
que regulan la relación entre dinero y política que se han puesto en práctica
en el mundo atienden los siguientes puntos en común:
·
Financiamiento público
·
Financiamiento privado
·
Prohibiciones de ciertas fuentes de
financiamiento
·
Límites a las erogaciones de campaña
·
Fiscalización y sanciones
En México con la reforma
electoral de 1996, los partidos políticos pactaron un marco normativo, en la
Constitución y en la ley, de las condiciones de la competencia que incluyó:
·
un financiamiento público predominante frente
al privado
·
la especificación de las fuentes legítimas para
obtener financiamiento privado y los límites de esas donaciones
·
la exclusión de dinero de determinados orígenes
(gobiernos, el extranjero, las iglesias, empresas mercantiles, mexicanos en el
extranjero y donativos anónimos)
·
topes a lo que los partidos pueden gastar en
las campañas
·
un régimen de amplia fiscalización a las
finanzas de los partidos y las sanciones a que se hacen acreedores si violan la
ley
Además, se afinaron los
mecanismos a través de los cuales los partidos pueden acceder a los medios de
comunicación.
Todo ese diseño intentó
promover y salvaguardar los siguientes objetivos:
Ø
Equidad en la competencia.
Ø
La independencia y autonomía de los partidos
frente a grupos de poder económico legal o ilegal.
Ø
La transparencia en las finanzas de la
contienda política.
El propósito del
financiamiento público es garantizar un nivel de recursos suficiente para que
la competencia electoral sea eso: una competencia entre distintas opciones con
oportunidades reales de conquistar gobiernos o espacios de representación
parlamentaria y no un ritual con ganadores y perdedores predeterminados.
El financiamiento puede
destinarse sólo a las campañas, esto es, comprender sólo gastos electorales, o
canalizarse para las actividades regulares y permanentes de los partidos o
ambas cosas.
En México hay tres vías de
financiamiento público directo:
Ø
Para actividades ordinarias
Ø
Para gastos de campaña en años de elecciones
Ø
Por actividades específicas (que es un
reembolso a parte de sus gastos en tareas de difusión de la cultura
democrática).
12.- Como se integran los
Consejeros del INE y del IETAM.
INE
Consejos Locales
1 Consejero presidente (quien fungirá a la vez como Vocal
Ejecutivo) [voz y voto]
6 Consejeros Electorales Locales (designados por el
Consejo General) [voz y voto]
Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal
de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta
Local concurrirán a sus sesiones [voz]
1 Secretario (a cargo del Vocal Secretario de la Junta
Local) [voz]
Consejos Distritales
1 Consejero presidente (quien fungirá a la vez como Vocal
Ejecutivo) [voz y voto]
6 Consejeros Electorales Distritales (designados por
el Consejo General) [voz y voto]
Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal
de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta
Distrital concurrirán a sus sesiones [voz]
1 Secretario (a cargo del Vocal Secretario de la Junta
Distrital) [voz]
En ambos casos: Representantes
de los partidos políticos (uno por cada partido político nacional) [voz]
IETAM
Consejos Distritales
Electorales del IETAM
Cinco Consejeros y Consejeras Electorales Distritales (con derecho a voz y voto) · Un Secretario o Secretaria (con derecho a voz) · Una persona representante por cada uno de los partidos políticos o candidatura independiente (con derecho a voz)
Consejos Municipales
Electorales del IETAM
· Cinco
Consejeros y Consejeras Electorales Municipales (con derecho a voz y voto)
· Un
Secretario o Secretaria (con derecho a voz)
· Una
persona representante por cada uno de los partidos políticos o candidatura
independiente (con derecho a voz)
13.- Cuales son y en qué
consisten las etapas del proceso electoral.
El Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y; Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
14.- Cuales son y en qué
consisten los principios rectores electorales del INE y del IETAM
INE
Ø
El principio de legalidad es la garantía
formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto
apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan
o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto
normativo.
Ø
Por su parte, el de imparcialidad
consiste en que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades de la
materia eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.
Ø
En otro aspecto, la objetividad obliga a
que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñados de tal forma
que eviten situaciones conflictivas sobre los actos del proceso electoral, ya
sean previos a la jornada electoral, durante su desarrollo o en las etapas
posteriores a la misma.
Ø
El postulado de certeza consiste en
dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los
participantes en el proceso electoral conozcan previamente, con claridad y
seguridad, las reglas a que se encuentra sujeta su propia actuación y la de las
autoridades electorales.
Ø
Los conceptos de autonomía en el funcionamiento
de las autoridades electorales e independencia en sus decisiones,
implican sendas garantías constitucionales a favor de los ciudadanos y de los
propios partidos políticos, que son los actores de todo proceso electoral, y se
refieren a la situación institucional que permite a las autoridades electorales
emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la
normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a
indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de
superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que
guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
Ø
Por su parte, la equidad es la
obligación a cargo de los órganos electorales de la república y de los partidos
–cuando actúan como autoridad electoral, por ejemplo, en tratándose de
procedimientos internos de selección tanto de candidaturas como de renovación
de dirigencias y órganos internos-, de asegurar que, en todo momento, los
participantes del derecho electoral tengan los elementos necesarios para
desempeñarse igualitariamente.
IETAM
Todas las actividades del
Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Ø
CERTEZA. Alude a la
necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Instituto Electoral de
Tamaulipas estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto
es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables,
fidedignos y confiables.
Ø
LEGALIDAD. Implica que en
todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las
atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el
Instituto Electoral de Tamaulipas, se debe observar, escrupulosamente, el
mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las
reglamentan.
Ø
INDEPENDENCIA. Hace referencia a
las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que
conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de
decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al
imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier
poder establecido.
Ø
IMPARCIALIDAD. Significa que,
en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto
Electoral de Tamaulipas deben reconocer y velar permanentemente por el interés
de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a
éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.
Ø
MÁXIMA PUBLICIDAD. Consiste en
transparentar la actuación del sujeto obligado, y hacer del conocimiento
público la información derivada de su actividad en el ejercicio de sus
atribuciones, ello para generar confianza y seguridad en la ciudadanía, para que
esta esté bien informada.
Ø
OBJETIVIDAD. Implica un quehacer
institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y
razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la
obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y
opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión
o consecuencia del quehacer institucional.
15.- Elabore definiciones del
derecho electoral, ciudadano, democracia, voto, procedimiento de insaculación,
casilla electoral.
Derecho electoral: Regula
la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, tanto a nivel federal
como estatal, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas
Ciudadano: Es
aquel que forma parte de la comunidad política y organizada a la que pertenece.
Democracia: La
democracia es una forma de gobierno del Estado donde el poder es ejercido
por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación en la toma de
decisiones políticas.
Voto:
Manifestación de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las
personas consultadas para aprobar o rechazar una medida o, en unas elecciones,
para elegir a una persona o partido.
Procedimiento de insaculación:
Procedimiento aleatorio e imparcial de selección de los ciudadanos que
desempeñarán los cargos de funcionarios de casilla durante una jornada
electoral. Dichos ciudadanos recibirán capacitación y tendrán a su cargo la
recepción y cómputo de los votos el día de la jornada electoral.
Casilla electoral: Son
los lugares a los que acuden los ciudadanos para emitir su voto el día de la
Jornada Electoral, para lo cual, se deben instalar en lugares de fácil y libre
acceso como escuelas, oficinas o lugares públicos y domicilios particulares.
BILIOGRAFIA
·
INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL. https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-locales/
·
Derecho
Electoral Mexicano, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_derechoelec.pdf
·
Regulación del
financiamiento de los partidos políticos en México y otros países. http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1662/2.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20hoy%20en%20d%C3%ADa,financiamiento%20de%20los%20partidos%20pol%C3%ADticos.
·
Código
Electoral de Tamaulipas. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/TAMAULIPAS/Codigos/TAMCOD05.pdf
·
Constitución
Política del Estado de Tamaulipas.
https://www.tamaulipas.gob.mx/cazaypesca/wp-content/uploads/sites/33/2018/01/constitucion-politica-del-estado-de-tamaulipas.pdf


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