Requisitos y atribuciones del Cónsul, Fechas de elecciones distintas al 1er domingo de junio, Partidos Políticos Estatales y Estructura de un Partido Político
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REQUISITOS
QUE SE EXIGEN PARA SER CÓNSUL
ARTÍCULO
20.-
Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por
nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos
suficientes para el eficaz desempeño de su cargo. Ley del Servicio Exterior
Mexicano.
·
ATRIBUCIONES
DEL CÓNSUL
Las funciones consulares
quedan definidas por el Artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones
Diplomáticas, consistiendo en:
a) Proteger
en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales,
sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el
derecho internacional;
b) Fomentar
el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y
científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además
las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones
de la presente Convención;
c) Informarse
por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida
comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al
respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas
interesadas;
d) Extender
pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y
visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;
e) Prestar
ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas
naturales o jurídicas;
f) Actuar
en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones
similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se
opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
g) Velar,
de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses
de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en
los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del
Estado receptor;
h) Velar,
dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor,
por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad
plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se
requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
i) Representar
a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su
representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de
conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin
de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las
medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos
nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan
defenderlos oportunamente;
j) Comunicar
decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de
conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos,
de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
k) Ejercer,
de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos
de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho
Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus
tripulaciones;
l) Prestar
ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo
y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos
buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las
facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los
incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que
se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo
autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
m) Ejercer
las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que
no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que
éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos
internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
FECHAS DE ELECCIONES QUE SEAN DISTINTAS AL 1ER DOMINGO DE JUNIO EN EL PAÍS.
PARTIDOS
POLITICOS ESTATALES
·
Aguascalientes
Fuerza por México Aguascalientes
·
Baja
California
Partido Encuentro Solidario Baja
California
·
Baja
California Sur
Nueva Alianza Baja California Sur
Partido de Renovación Sudcaliforniana
Partido Humanista de Baja California Sur
Fuerza por México Baja California Sur
·
Chiapas
Partido Encuentro Solidario de Chiapas
Redes Sociales
Progresistas Chiapas
·
Coahuila
Unidad Democrática
de Coahuila
Partido Encuentro
Solidario de Colima
·
Durango
Redes Sociales Progresistas Durango
·
México
Nueva Alianza Estado
de México
·
Hidalgo
·
Jalisco
·
Michoacán
Partido Encuentro Solidario Michoacán
·
Morelos
Redes Sociales Progresistas Morelos
·
Nayarit
Partido Movimiento Levántate
para Nayarit
Redes Sociales
Progresistas Nayarit
·
Oaxaca
·
Puebla
Partido Pacto Social de Integración
·
Quintana
Roo
Fuerza por México
Quintana Roo
·
San
Luis Potosí
·
Sinaloa
·
Sonora
Partido Encuentro Solidario de Sonora
·
Tlaxcala
Redes Sociales Progresistas Tlaxcala
·
Veracruz
·
Yucatán
·
Zacatecas
Partido Encuentro Solidario de Zacatecas
¿CUÁL
ES LA ESTRUCTURA DE UN PARTIDO POLÍTICO?
Los partidos políticos son
aquellos que cuentan con registro ante el Instituto Nacional Electoral, tienen
el derecho de participar en elecciones federales de Presidente de la
República, Senadores y Diputados, así como locales de Gobernador, Diputados y
Ayuntamientos.
Entendemos estructura política
como la forma en que se establecen las relaciones políticas, mismas que definen
la manera de ejercer el poder en una sociedad y se encuentran configuradas por
un contexto institucional, normativo y cultural.
El financiamiento de los
partidos y las actividades políticas, éste se vincula de manera vital con la
estructura organizativa —ya sea de tipo centralizada o descentralizada— de un
partido.
1. Los partidos políticos de “cuadros”
Los llamados partidos
políticos de “cuadros” son organizaciones controladas por un grupo
relativamente pequeño de líderes, usualmente al frente del grupo legislativo o
bancada parlamentaria de un partido, o en la dirigencia de los comités
ejecutivos nacionales, quienes disponen de plena libertad para formular
políticas con muy poca participación, interferencia o control por parte de los
llamados miembros de la base de la pirámide de la membresía, y a la vez, con
apoyos sólo ocasionales de los mismos. En este tipo de partidos, la libertad de
acción citada se da vis a vis, las bases, cuyo apoyo financiero es insignificante,
pero queda vinculada a las otras fuentes de financiamiento, ya sea que se trate
de grupos pequeños de capitalistas, o de montos importantes de financiamiento
público.
2. Los partidos políticos de masas
Por otro lado, los partidos de
masas se caracterizan por contar con una membresía formal mucho más amplia,
activa y comprometida, que, de hecho, y debido al aprendizaje que implica la
participación personal y directa, está mejor dispuesta para colaborar en la
implementación de la toma de decisiones de la dirigencia electa de un partido
político dado. La membresía de los
partidos de masas usual y tradicionalmente ha sido la fuente primaria de
financiamiento más importante de dichos partidos a través del pago de cuotas,
práctica que antaño constituía un verdadero timbre de orgullo y un “deber de
clase” casi religioso, que a veces tenía prioridad incluso por encima de gastos
primarios esenciales para el sustento de la propia familia de un miembro
ferviente.
3. Los partidos políticos de vanguardia
Los dos anteriores tipos
generales de organización partidaria, se complementan con una tercera forma de
estructura organizativa con características de poder centralizado que se
configura con el llamado “partido de vanguardia”. En este tipo de partido
político, las decisiones sobre las políticas y las líneas conductuales del
mismo son elaboradas y tomadas por parte de una nomenclatura en la sede
nacional del partido, pero se espera, sin embargo, que los miembros de base se
encuentren total y continuamente comprometidos con la implementación de dichas políticas
partidarias., En este tipo de organización, la citada nomenclatura actúa casi
como un grupo de “iluminados” infalibles que necesaria e indisputadamente saben
lo que más le conviene a las bases. Esta parecería ser la dinámica —con
excepciones como las que se dieron durante la XVII Asamblea Nacional del PRI,
celebrada en septiembre de 1996— que el PRI había dado de manera tradicional a
sus tomas de decisiones mediante la pronunciación de los “sectores” del mismo
en favor de una política determinada, o bien en apoyo de la selección de un
líder
partidario
o de un candidato político de “unidad”.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ø Cámara
de diputados. LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf
Ø Cámara
de diputados. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf
Ø Secretaría
de Relaciones Exteriores. https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/consulado/sobre/10-consulado/147-funciones-consulares
Ø La
organización de los partidos políticos. Biblioteca Jurídica Virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/350/7.pdf

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