ESTATUTO INTERNO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

 


ESTATUTO INTERNO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

                                              EL TÍTULO PRIMERO

                         De la naturaleza, fines de integración del Partido.

                                                        Capítulo I

                                       De la Naturaleza del Partido.

En el capítulo primero hace referencia que el P.R.I. es un partido político, nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, comprometidos con las causas de la sociedad; los intereses superiores de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Mexicana.

El P.R.I. esta constituido y organizado conforme a las normas de la Constitución, e impulsa la participación ciudadana, y está formado por la alianza social, plural y democrática de las organizaciones sociales: Agrario, Obrero y Popular.

Es un partido político nacional en permanente transformación interna ante los cambios del mundo moderno.

El lema del P.R.I. es “Democracia y Justicia Social”

El P.R.I. podrá constituir frentes, coaliciones comunes y alianzas con partidos políticos, así como con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones en apego a la Constitución, constituciones políticas de los Estados de la Federación y las leyes que de ellas emanen.

 

                                                      CAPÍTULO II

                                           De los Fines del Partido.

El P.R.I. impulsa el perfeccionamiento del Sistema Político Mexicano a través del ejercicio democrático con el fin de que el poder público sea la expresión de la voluntad mayoritaria del pueblo mediante el sufragio universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible.

Artículo 11. El Partido Revolucionario Institucional tiene, además de los prescritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines:

I.             Competir democráticamente por el poder público;

II.             Alcanzar, ejercer y mantener democráticamente el poder para llevar a la práctica sus Documentos Básicos;

III.           Vigilar y exigir que los integrantes de los poderes públicos, federales y locales cumplan sus responsabilidades democráticas y ejerzan el poder y sus funciones dentro de los límites constitucionales y legales en beneficio de los mexicanos;

IV.            Atender las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y aspiraciones de la sociedad, a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas;

V.            Establecer programas permanentes de capacitación política, ideológica y electoral de sus militantes y simpatizantes; y

VI.          Aquéllos que sean complementarios de los anteriores.

 

                                                 CAPÍTULO III

                              De las Normas Internas Artículo

El Partido Revolucionario Institucional se rige por los principios y normas contenidos en su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, y en las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Consejo Político Nacional.

La Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional emitirá, para el mejor ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros del Partido, los siguientes instrumentos normativos:

I.             Reglamento del Consejo Político Nacional;

II.             Reglamento Interior de las comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria;

III.          Reglamento de Estímulos y Reconocimientos;

IV.           Reglamento de Sanciones;

V.            Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos;

VI.           Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos;

VII.          Reglamento de Medios de Impugnación;

VIII.        Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;

IX.           Reglamento de las Organizaciones Adherentes;

X.            Acuerdo General de Financiamiento; y

XI.           Los demás que sean necesarios.

 

                                             CAPÍTULO IV

                              De la Integración del Partido

 

El Partido Revolucionario Institucional está integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente y suscriban los Documentos Básicos del Partido. Los integrantes individuales del Partido podrán incorporarse libremente a las organizaciones de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes.

La estructura sectorial del Partido se integra por las organizaciones que forman sus sectores Agrario, Obrero y Popular.

. El Partido apoyará a las organizaciones adherentes a través de cualquiera de las siguientes acciones:

I.             Contribuir a la realización de objetivos comunes;

II.             Apoyar sus luchas reivindicatorias cuando así lo soliciten; y

III.          Coordinar su participación en acciones de apoyo a los gobiernos emanados del Partido.

 

CAPÍTULO V

De los Mecanismos de Afiliación

Artículo 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.

TÍTULO SEGUNDO

De las Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias

Capítulo I

De las Garantías y los Derechos de los Afiliados

 

Artículo 57. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías: I. Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido;

II. Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido;

IV.          Garantía de audiencia con las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector; y

V.            Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los instrumentos normativos que señala el Artículo 16 de estos Estatutos.

 

CAPÍTULO II

De las Obligaciones Partidarias

Sección 1. De los militantes.

Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:

I.             Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido;

II.              Cubrir sus cuotas puntualmente en los términos que determine el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;

III.           Apoyar las labores políticas y electorales del Partido en la sección electoral que corresponda a su domicilio;

IV.           Fungir como representantes de casilla cuando el Partido lo designe para ese cargo; y

V.             Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, el Reglamento y la convocatoria respectivos.

 

Los dirigentes del Partido tienen, además, las obligaciones siguientes:

I.             Promover y vigilar el estricto cumplimiento de los Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en el Artículo 16 de estos Estatutos;

II.             Atender las solicitudes del Consejo Político respectivo y de la Comisión de Justicia Partidaria respectiva;

III.            Dar audiencias y atender las demandas de los militantes que lo soliciten, de acuerdo a las normas y trámites correspondientes;

IV.          Defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los triunfos electorales del Partido; y

V.            Las demás derivadas de su cargo y de los Documentos Básicos e instrumentos normativos.

 

Se asumirá que renuncia a su militancia quien:

I.             Ingrese a otro partido político;

II.              Acepte ser postulado como candidato por otro partido, salvo en el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos;

III.            Deje de formar parte del grupo parlamentario del Partido en el órgano legislativo o edilicio a que pertenezca; y

IV.           Desempeñe comisiones que le confiera otro partido, salvo el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos.

 

TÍTULO TERCERO

De la Organización y Dirigencia del Partido

Capítulo I

De la Estructura Nacional y Regional

Los órganos de dirección del Partido son:

I.             La Asamblea Nacional;

II.            El Consejo Político Nacional;

III.          El Comité Ejecutivo Nacional;

IV.           La Comisión Nacional de Justicia Partidaria;

V.             La Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes;

VI.            Las asambleas Estatales, del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales;

VII.         Los consejos políticos Estatales, municipales y delegacionales;

VIII.       Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria;

IX.           Las Defensorías Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes;

X. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales; y

XI. Los comités seccionales.

 

CAPÍTULO II

De los Órganos Nacionales de Apoyo

El Partido contará en el nivel nacional con los siguientes órganos de apoyo, cuyos titulares serán electos por el Consejo Político Nacional a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y durarán en su encargo tres años:

I.             La Comisión Nacional de Procesos Internos; y

II.            La Comisión de Imagen y Comunicación Política.

 

                                    CAPÍTULO III

De los Órganos Estatales y del Distrito Federal

De las Asambleas Estatales y del Distrito Federal

La Asamblea Estatal o del Distrito Federal es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en la entidad federativa correspondiente; se integra con:

 

I.             El 50% del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, según corresponda, que será electa en los términos que defina la Convocatoria;

II.             El Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en pleno;

III.            Los presidentes y secretarios generales de los Comités Municipales o Delegacionales;

IV.           El número de representantes populares que determine la Convocatoria.

 

CAPÍTULO IV

De los Órganos Municipales y Delegacionales

De las asambleas municipales y delegacionales.

La Asamblea municipal o delegacional es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en el ámbito de competencia correspondiente. Se integrará con:

I.             El Consejo Político municipal o delegacional, según se trate, en pleno;

II.              El Comité municipal o delegacional, según se trate, en pleno;

III.            El Presidente Municipal o el Jefe Delegacional;

IV.           Los expresidentes municipales priistas;

V.            Los ex presidentes del Comité municipal, distrital o delegacional;

VI.            Los legisladores federales y locales que residan o representen al distrito;

VII.        Regidores y síndicos del Partido;

VIII.        Los presidentes de los comités seccionales en el número que establezca la convocatoria;

 

CAPÍTULO V

De los Órganos de Sección

De la Asamblea de Sección.

Artículo 136. La Asamblea de Sección es el órgano deliberativo, rector y representativo de la sección.

La Asamblea de Sección se conformará con todos los militantes del Partido que radiquen en el territorio de la sección.

La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, previa convocatoria expedida por el Comité Seccional correspondiente. Cuando el motivo de la Asamblea sea electoral, deberá contar con la aprobación del Comité municipal o delegacional y en la convocatoria se señalarán los procedimientos aplicables.

TÍTULO CUARTO

De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular

Capítulo I

De la Elección de Dirigentes.

 De los procesos de elección para las asambleas.

Artículo 143. Las asambleas Nacional, Estatales y del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales a que se refiere esta sección se integrarán por delegados electos a través de procesos libres y democráticos, de conformidad a lo que disponen estos Estatutos y lo que establezca la convocatoria respectiva.

 Artículo 144. El proceso de elección para las asambleas será a través del voto personal, libre, secreto, directo e intransferible, conforme al procedimiento que determine el Consejo Político que corresponda, garantizando, en todo caso, la representación paritaria de género y la participación de, al menos, un 30% de jóvenes.

Capítulo II

De la postulación de candidatos a cargos de elección popular

Sección 1. De los requisitos para ser candidatos.

Artículo 166. El militante del Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I.             Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;

II.              Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de que se trate;

III.           Ser militante y cuadro, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como observancia estricta en los Estatutos del Partido;

IV.            No haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, salvo que acrediten, a partir de su afiliación o rea filiación una militancia mínima de 3 años para cargo municipal, de 5 años para cargo estatal y de 7 años para cargo federal, sin demérito de la antigüedad de militancia para cada cargo;

V.          Estar al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con documentos expedidos por la Secretaría de Administración y Fianzas.

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