ESTATUTO INTERNO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
ESTATUTO
INTERNO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
EL TÍTULO PRIMERO
De la naturaleza,
fines de integración del Partido.
Capítulo I
De la
Naturaleza del Partido.
En el capítulo primero hace
referencia que el P.R.I. es un partido político, nacional, popular,
democrático, progresista e incluyente, comprometidos con las causas de la
sociedad; los intereses superiores de la Nación; los principios de la
Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución
Mexicana.
El P.R.I. esta constituido y
organizado conforme a las normas de la Constitución, e impulsa la participación
ciudadana, y está formado por la alianza social, plural y democrática de las
organizaciones sociales: Agrario, Obrero y Popular.
Es un partido político
nacional en permanente transformación interna ante los cambios del mundo
moderno.
El lema del P.R.I. es
“Democracia y Justicia Social”
El P.R.I. podrá constituir
frentes, coaliciones comunes y alianzas con partidos políticos, así como con
agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones en apego a la
Constitución, constituciones políticas de los Estados de la Federación y las
leyes que de ellas emanen.
CAPÍTULO II
De
los Fines del Partido.
El P.R.I. impulsa el
perfeccionamiento del Sistema Político Mexicano a través del ejercicio
democrático con el fin de que el poder público sea la expresión de la voluntad
mayoritaria del pueblo mediante el sufragio universal, libre, directo, secreto,
personal e intransferible.
Artículo 11. El Partido
Revolucionario Institucional tiene, además de los prescritos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines:
I.
Competir democráticamente por el poder público;
II.
Alcanzar, ejercer y mantener democráticamente
el poder para llevar a la práctica sus Documentos Básicos;
III.
Vigilar
y exigir que los integrantes de los poderes públicos, federales y locales
cumplan sus responsabilidades democráticas y ejerzan el poder y sus funciones
dentro de los límites constitucionales y legales en beneficio de los mexicanos;
IV.
Atender
las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y aspiraciones de la
sociedad, a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas;
V.
Establecer programas permanentes de
capacitación política, ideológica y electoral de sus militantes y
simpatizantes; y
VI.
Aquéllos que sean complementarios de los
anteriores.
CAPÍTULO III
De las Normas
Internas Artículo
El
Partido Revolucionario Institucional se rige por los principios y normas
contenidos en su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, y en
las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Consejo Político Nacional.
La
Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional emitirá, para el
mejor ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros
del Partido, los siguientes instrumentos normativos:
I.
Reglamento del Consejo Político Nacional;
II.
Reglamento Interior de las comisiones
Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria;
III.
Reglamento de Estímulos y Reconocimientos;
IV.
Reglamento de Sanciones;
V.
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de
Procesos Internos;
VI.
Reglamento para la Elección de Dirigentes y
Postulación de Candidatos;
VII.
Reglamento de Medios de Impugnación;
VIII. Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;
IX.
Reglamento de las Organizaciones Adherentes;
X.
Acuerdo
General de Financiamiento; y
XI.
Los
demás que sean necesarios.
CAPÍTULO IV
De la Integración
del Partido
El Partido Revolucionario
Institucional está integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que
se afilien individual y libremente y suscriban los Documentos Básicos del
Partido. Los integrantes individuales del Partido podrán incorporarse
libremente a las organizaciones de los sectores, organizaciones nacionales y
adherentes.
La estructura sectorial del
Partido se integra por las organizaciones que forman sus sectores Agrario,
Obrero y Popular.
. El Partido apoyará a las organizaciones
adherentes a través de cualquiera de las siguientes acciones:
I.
Contribuir a la realización de objetivos comunes;
II.
Apoyar
sus luchas reivindicatorias cuando así lo soliciten; y
III.
Coordinar su participación en acciones de apoyo
a los gobiernos emanados del Partido.
CAPÍTULO
V
De los
Mecanismos de Afiliación
Artículo 54. Podrán afiliarse
al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y
mujeres, que libre e individualmente, y en los términos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y
estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido,
comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.
TÍTULO
SEGUNDO
De las
Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias
Capítulo
I
De las
Garantías y los Derechos de los Afiliados
Artículo 57. Los miembros del
Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías: I.
Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites
que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido;
II. Libertad de suscribir
corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido
de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido;
IV.
Garantía de audiencia con las instancias
correspondientes de dirección del Partido, organización o sector; y
V.
Igualdad
partidaria, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad de
circunstancias, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y
responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los
instrumentos normativos que señala el Artículo 16 de estos Estatutos.
CAPÍTULO
II
De las
Obligaciones Partidarias
Sección 1. De los militantes.
Los militantes del Partido
tienen las obligaciones siguientes:
I.
Conocer, acatar y promover los Documentos
Básicos del Partido;
II.
Cubrir
sus cuotas puntualmente en los términos que determine el Reglamento del Sistema
Nacional de Cuotas;
III.
Apoyar
las labores políticas y electorales del Partido en la sección electoral que
corresponda a su domicilio;
IV.
Fungir
como representantes de casilla cuando el Partido lo designe para ese cargo; y
V.
Votar y
participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación
de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes
Estatutos, el Reglamento y la convocatoria respectivos.
Los dirigentes del Partido
tienen, además, las obligaciones siguientes:
I.
Promover y vigilar el estricto cumplimiento de
los Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en el Artículo
16 de estos Estatutos;
II.
Atender
las solicitudes del Consejo Político respectivo y de la Comisión de Justicia
Partidaria respectiva;
III.
Dar
audiencias y atender las demandas de los militantes que lo soliciten, de
acuerdo a las normas y trámites correspondientes;
IV.
Defender jurídica y políticamente todos y cada
uno de los triunfos electorales del Partido; y
V.
Las
demás derivadas de su cargo y de los Documentos Básicos e instrumentos
normativos.
Se asumirá que renuncia a su
militancia quien:
I.
Ingrese a otro partido político;
II.
Acepte
ser postulado como candidato por otro partido, salvo en el caso de las
coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos;
III.
Deje de
formar parte del grupo parlamentario del Partido en el órgano legislativo o
edilicio a que pertenezca; y
IV.
Desempeñe comisiones que le confiera otro
partido, salvo el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes
Estatutos.
TÍTULO
TERCERO
De la
Organización y Dirigencia del Partido
Capítulo
I
De la
Estructura Nacional y Regional
Los órganos de dirección del
Partido son:
I.
La Asamblea Nacional;
II.
El Consejo Político Nacional;
III.
El Comité Ejecutivo Nacional;
IV.
La
Comisión Nacional de Justicia Partidaria;
V.
La
Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes;
VI.
Las
asambleas Estatales, del Distrito Federal, municipales, delegacionales y
seccionales;
VII.
Los
consejos políticos Estatales, municipales y delegacionales;
VIII. Las
Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria;
IX.
Las
Defensorías Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes;
X. Los Comités Directivos Estatales y del
Distrito Federal, municipales o delegacionales; y
XI. Los comités seccionales.
CAPÍTULO
II
De los
Órganos Nacionales de Apoyo
El Partido contará en el nivel
nacional con los siguientes órganos de apoyo, cuyos titulares serán electos por
el Consejo Político Nacional a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional y durarán en su encargo tres años:
I.
La Comisión Nacional de Procesos Internos; y
II.
La Comisión de Imagen y Comunicación Política.
CAPÍTULO
III
De los Órganos Estatales y del
Distrito Federal
De las Asambleas Estatales y
del Distrito Federal
La Asamblea Estatal o del
Distrito Federal es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido
en la entidad federativa correspondiente; se integra con:
I.
El 50% del Consejo Político Estatal o del
Distrito Federal, según corresponda, que será electa en los términos que defina
la Convocatoria;
II.
El
Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en pleno;
III.
Los
presidentes y secretarios generales de los Comités Municipales o
Delegacionales;
IV.
El
número de representantes populares que determine la Convocatoria.
CAPÍTULO
IV
De los
Órganos Municipales y Delegacionales
De las asambleas municipales y
delegacionales.
La Asamblea municipal o
delegacional es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en
el ámbito de competencia correspondiente. Se integrará con:
I.
El Consejo Político municipal o delegacional,
según se trate, en pleno;
II.
El
Comité municipal o delegacional, según se trate, en pleno;
III.
El
Presidente Municipal o el Jefe Delegacional;
IV.
Los expresidentes
municipales priistas;
V.
Los ex
presidentes del Comité municipal, distrital o delegacional;
VI.
Los
legisladores federales y locales que residan o representen al distrito;
VII.
Regidores y síndicos del Partido;
VIII. Los presidentes de los comités seccionales en
el número que establezca la convocatoria;
CAPÍTULO V
De los Órganos de Sección
De la Asamblea de Sección.
Artículo 136. La Asamblea de
Sección es el órgano deliberativo, rector y representativo de la sección.
La Asamblea de Sección se
conformará con todos los militantes del Partido que radiquen en el territorio
de la sección.
La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, previa convocatoria expedida por el Comité Seccional
correspondiente. Cuando el motivo de la Asamblea sea electoral, deberá contar
con la aprobación del Comité municipal o delegacional y en la convocatoria se
señalarán los procedimientos aplicables.
TÍTULO
CUARTO
De la Elección de Dirigentes y
de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular
Capítulo
I
De la
Elección de Dirigentes.
De los procesos de elección para las
asambleas.
Artículo 143. Las asambleas Nacional,
Estatales y del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales a
que se refiere esta sección se integrarán por delegados electos a través de
procesos libres y democráticos, de conformidad a lo que disponen estos
Estatutos y lo que establezca la convocatoria respectiva.
Artículo 144. El proceso de elección para las
asambleas será a través del voto personal, libre, secreto, directo e
intransferible, conforme al procedimiento que determine el Consejo Político que
corresponda, garantizando, en todo caso, la representación paritaria de género
y la participación de, al menos, un 30% de jóvenes.
Capítulo
II
De la
postulación de candidatos a cargos de elección popular
Sección 1. De los requisitos
para ser candidatos.
Artículo 166. El militante del
Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección
popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus
derechos políticos;
II.
Satisfacer los requisitos exigidos por los
ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de que se
trate;
III.
Ser
militante y cuadro, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de
Principios y el Programa de Acción, así como observancia estricta en los
Estatutos del Partido;
IV.
No
haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación
política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, salvo que
acrediten, a partir de su afiliación o rea filiación una militancia mínima de 3
años para cargo municipal, de 5 años para cargo estatal y de 7 años para cargo
federal, sin demérito de la antigüedad de militancia para cada cargo;
V. Estar al corriente en el pago de sus
cuotas al Partido, lo que se acreditará con documentos expedidos por la
Secretaría de Administración y Fianzas.
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