LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO
LEY
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO
Objeto
Las disposiciones de esta ley
tienen por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que
permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su
relación con los órganos del Gobierno del Estado y de los Municipios.
Principios
La participación ciudadana
radicará en los principios de:
I.-
Democracia: Igualdad de oportunidades de los ciudadanos y, en su caso, de los
habitantes, para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin
discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género
o de ninguna otra especie;
II.-
Corresponsabilidad: Compromiso compartido de la ciudadanía y el gobierno, de
acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y
garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los
asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición
indispensable para un buen gobierno y no sustitución de las responsabilidades
del mismo;
III.-
Inclusión: Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que
englobe e incluya las opiniones de quienes desean participar; que reconoce
desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los
individuos que la conforman;
IV.-
Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como
propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el
desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleve la sensibilidad
acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás,
así como nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los
problemas comunes;
V.-
Legalidad: Garantía de que las decisiones de gobierno serán siempre apegadas a
Derecho; con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con
la obligación expresa del gobierno de informar, difundir, capacitar y educar
para una cultura democrática;
VI.-
Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas
libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por
la libertad de elegir cuando y como se participa en la vida pública del Estado;
VII.-
Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la
diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la
construcción de consensos;
VIII.-
Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente
aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos
naturales del entorno; y
IX.-
Pervivencia: Responsabilidad social de garantizar que las prácticas
democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo,
actual y futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y
propositiva.
Instrumentos
Son instrumentos de la
participación ciudadana con los que la ciudadanía puede disponer en forma
individual y colectiva, según sea el caso, para expresar su aprobación,
rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, denuncias, recibir
información y, en general, expresar su voluntad respecto de asuntos de interés
general:
I.-
Plebiscito;
II.-
Referéndum;
III.-
Iniciativa Popular;
IV.-
Consulta Vecinal;
V.-
Colaboración Vecinal;
VI.-
Unidades de Quejas y Denuncias;
VII.-
Difusión Pública;
VIII.-
Audiencia Pública;
IX.- Recorridos de los Presidentes
Municipales; y
Derechos
de los habitantes
Los habitantes del Estado
tienen derecho a:
I.-
Proponer la adopción de acuerdos o la realización de actos al Ayuntamiento del
Municipio en que residan, por medio de Audiencia Pública;
II.-
Ser informados sobre leyes y decretos respecto de las materias relativas al
Estado;
III.-
Recibir la prestación de los servicios públicos;
IV.-
Presentar quejas y denuncias por la prestación de servicios públicos o por la
irregularidad de la actuación de los servidores públicos;
Obligaciones
de los habitantes
Los habitantes del Estado
tienen las siguientes obligaciones:
I.-
Cumplir con las disposiciones de la presente ley;
II.-
Ejercer los derechos que les otorga la presente ley sin perturbar el orden y la
tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las
actividades de los demás habitantes; y
III.-
Las demás que en materia de participación ciudadana les impongan ésta y otras
leyes.
Derechos
de los ciudadanos
Los ciudadanos del Estado
tienen los siguientes derechos:
I.-
Promover los instrumentos de participación ciudadana a que se refiere esta ley;
II.-
Aprobar o rechazar, mediante el plebiscito, actos o decisiones del Gobernador
del Estado, que a juicio de éste sean trascendentes para la vida pública del
Estado, salvo las materias señaladas en esta ley;
III.-
Presentar al Congreso del Estado, mediante Iniciativa Popular, proyectos de
creación, modificación, derogación o abrogación de leyes, salvo en las materias
señaladas en esta ley;
IV.-
Opinar sobre la aprobación, modificación, derogación o abrogación por medio del
Referéndum, de leyes que expida el Congreso del Estado, salvo en las materias
señaladas en esta ley;
V.-
Ser informado de las acciones y funciones de la administración pública del
Estado;
VI.-
Participar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las decisiones
de gobierno, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad; VII.- Ejercer y
hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana en los términos
establecidos en esta ley; y
VIII.-
Los demás que establezcan ésta y otras leyes.
Obligaciones
de los ciudadanos
Los ciudadanos del Estado
tienen las siguientes obligaciones:
I.-
Cumplir con las funciones que se les encomienden;
II.-
Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos; y
III.-
Las demás que establezcan las leyes.
Referéndum
El referéndum es un mecanismo
de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su
aprobación o rechazo previo a una decisión del Congreso del Estado sobre la
creación, modificación, derogación o abrogación de leyes. La convocatoria
deberá realizarse previamente al dictamen de las comisiones legislativas
correspondientes.
Podrán solicitar al Congreso
del Estado la realización del referéndum:
I.-
Uno o varios Diputados al Congreso del Estado; y
II.-
El 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, quienes deberán
anexar a su solicitud un listado con sus nombres, firmas y clave de su
credencial de elector.
Iniciativa
Popular
La iniciativa popular es un mecanismo
mediante el cual los ciudadanos del Estado podrán presentar al Congreso del
Estado, proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación
de leyes respecto de materias de su competencia y que le corresponda a éste
expedir.
No podrán ser objeto de
iniciativa popular las siguientes materias:
I.-
Tributaria, fiscal y de egresos del Estado;
II.-
Régimen interno de la administración pública del Estado;
III.-
Regulación interna del Congreso del Estado y de su Auditoría Superior del Estado.
IV.-
Regulación interna de los órganos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
y
V.-
Las demás que determinen las leyes.
Difusión
publica
El Gobierno del Estado
instrumentará, de manera permanente, un programa de difusión pública acerca de
las leyes y decretos que emita el Congreso de la Unión en las materias
relativas al Estado y de las que emita el Congreso local, así como introducción
de obra pública, y prestación de servicios públicos, a efecto de que los habitantes
del Estado se encuentren debidamente informados.
Audiencia
publica
La audiencia pública es un
mecanismo de participación ciudadana por medio de la cual los vecinos podrán:
I.-
Proponer al Ayuntamiento en el que estén avecindados, la adopción de
determinados acuerdos o la realización de ciertos actos; y
II.-
Recibir información con relación a determinadas actuaciones, siempre que sean
competencia del Ayuntamiento en el que están avecindados.
La audiencia pública podrán
solicitarla:
I.-
Los representantes de elección popular electos en el Estado; y
II.-
Representantes de los sectores que concurran en el Municipio en el desarrollo
de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de
bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados.
Consulta
Popular
La consulta popular es el
mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a
través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o
varios temas de trascendencia estatal
Comentarios
Publicar un comentario