LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO

 



LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO

Objeto

Las disposiciones de esta ley tienen por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con los órganos del Gobierno del Estado y de los Municipios.

Principios

La participación ciudadana radicará en los principios de:

I.- Democracia: Igualdad de oportunidades de los ciudadanos y, en su caso, de los habitantes, para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie;

II.- Corresponsabilidad: Compromiso compartido de la ciudadanía y el gobierno, de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo;

III.- Inclusión: Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe e incluya las opiniones de quienes desean participar; que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman;

IV.- Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;

V.- Legalidad: Garantía de que las decisiones de gobierno serán siempre apegadas a Derecho; con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa del gobierno de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;

VI.- Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuando y como se participa en la vida pública del Estado;

VII.- Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;

VIII.- Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno; y

IX.- Pervivencia: Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, actual y futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y propositiva.

 

Instrumentos

Son instrumentos de la participación ciudadana con los que la ciudadanía puede disponer en forma individual y colectiva, según sea el caso, para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, denuncias, recibir información y, en general, expresar su voluntad respecto de asuntos de interés general:

I.- Plebiscito;

II.- Referéndum;

III.- Iniciativa Popular;

IV.- Consulta Vecinal;

V.- Colaboración Vecinal;

VI.- Unidades de Quejas y Denuncias;

VII.- Difusión Pública;

VIII.- Audiencia Pública;

 IX.- Recorridos de los Presidentes Municipales; y

 

Derechos de los habitantes

Los habitantes del Estado tienen derecho a:

I.- Proponer la adopción de acuerdos o la realización de actos al Ayuntamiento del Municipio en que residan, por medio de Audiencia Pública;

II.- Ser informados sobre leyes y decretos respecto de las materias relativas al Estado;

III.- Recibir la prestación de los servicios públicos;

IV.- Presentar quejas y denuncias por la prestación de servicios públicos o por la irregularidad de la actuación de los servidores públicos;

 

Obligaciones de los habitantes

Los habitantes del Estado tienen las siguientes obligaciones:

I.- Cumplir con las disposiciones de la presente ley;

II.- Ejercer los derechos que les otorga la presente ley sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; y

III.- Las demás que en materia de participación ciudadana les impongan ésta y otras leyes.

 

Derechos de los ciudadanos

Los ciudadanos del Estado tienen los siguientes derechos:

I.- Promover los instrumentos de participación ciudadana a que se refiere esta ley;

II.- Aprobar o rechazar, mediante el plebiscito, actos o decisiones del Gobernador del Estado, que a juicio de éste sean trascendentes para la vida pública del Estado, salvo las materias señaladas en esta ley;

III.- Presentar al Congreso del Estado, mediante Iniciativa Popular, proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes, salvo en las materias señaladas en esta ley;

IV.- Opinar sobre la aprobación, modificación, derogación o abrogación por medio del Referéndum, de leyes que expida el Congreso del Estado, salvo en las materias señaladas en esta ley;

V.- Ser informado de las acciones y funciones de la administración pública del Estado;

VI.- Participar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las decisiones de gobierno, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad; VII.- Ejercer y hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana en los términos establecidos en esta ley; y

VIII.- Los demás que establezcan ésta y otras leyes.

 

Obligaciones de los ciudadanos

Los ciudadanos del Estado tienen las siguientes obligaciones:

I.- Cumplir con las funciones que se les encomienden;

II.- Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos; y

III.- Las demás que establezcan las leyes.

 

Referéndum

El referéndum es un mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo previo a una decisión del Congreso del Estado sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes. La convocatoria deberá realizarse previamente al dictamen de las comisiones legislativas correspondientes.

Podrán solicitar al Congreso del Estado la realización del referéndum:

I.- Uno o varios Diputados al Congreso del Estado; y

II.- El 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, quienes deberán anexar a su solicitud un listado con sus nombres, firmas y clave de su credencial de elector.

 

Iniciativa Popular

La iniciativa popular es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos del Estado podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes respecto de materias de su competencia y que le corresponda a éste expedir.

No podrán ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias:

I.- Tributaria, fiscal y de egresos del Estado;

II.- Régimen interno de la administración pública del Estado;

III.- Regulación interna del Congreso del Estado y de su Auditoría Superior del Estado.

IV.- Regulación interna de los órganos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; y

V.- Las demás que determinen las leyes.

 

 

Difusión publica

El Gobierno del Estado instrumentará, de manera permanente, un programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emita el Congreso de la Unión en las materias relativas al Estado y de las que emita el Congreso local, así como introducción de obra pública, y prestación de servicios públicos, a efecto de que los habitantes del Estado se encuentren debidamente informados.

 

Audiencia publica

La audiencia pública es un mecanismo de participación ciudadana por medio de la cual los vecinos podrán:

I.- Proponer al Ayuntamiento en el que estén avecindados, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos; y

II.- Recibir información con relación a determinadas actuaciones, siempre que sean competencia del Ayuntamiento en el que están avecindados.

La audiencia pública podrán solicitarla:

I.- Los representantes de elección popular electos en el Estado; y

II.- Representantes de los sectores que concurran en el Municipio en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados.

 

Consulta Popular

La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia estatal

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