LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

 



LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

Alcance

La presente Ley es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social; y de observancia en el orden federal.

Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.

Aplicación

La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Consulta popular

La consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos y ciudadanas para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

Requisitos

Son requisitos para participar en la consulta popular:

I.             Ser ciudadano mexicano conforme al artículo 34 de la Constitución;

II.            Estar inscrito en el Padrón Electoral;

III.          Tener credencial para votar con fotografía vigente, y

IV.          No estar suspendido en sus derechos políticos.

 

No podrán ser objeto de consulta popular:

I.             La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II.            Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;

III.          La permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular;

IV.          La materia electoral;

V.           El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

VI.          Las obras de infraestructura en ejecución;

VII.        La seguridad nacional, y

VIII.       La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

 

De los sujetos

Podrán solicitar una consulta popular:

I.             El Presidente de la República;

II.            El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o

III.          Las ciudadanas y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, para el caso de temas de trascendencia nacional, y el mismo porcentaje de las personas inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a la entidad o las entidades federativas que correspondan, en el supuesto de los temas relacionados con la trascendencia regional competencia de la Federación.

 

Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:

I.             Nombre completo y firma del solicitante o solicitantes;

II.            El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación, según sea el caso, y

III.          La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.

 

Procedimiento para la convocatoria

Cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:

I.             La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará directamente a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta formulada para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

 

II.           Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo, comprensible y, en su caso, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) Notificar a la Cámara de origen su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita;

 

III.          En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

 

IV.          Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen;

 

V.           El dictamen que emitan las comisiones correspondientes en cada Cámara, en caso de proponer la aprobación de la petición de consulta, contendrá un proyecto de Decreto que contenga la Convocatoria, misma que expresará, como mínimo: la Convocatoria a la ciudadanía para que ejerza su derecho a votar en la consulta, la fecha constitucional de la jornada de consulta, la materia y pregunta aprobadas por la Suprema Corte y la notificación al Instituto para los efectos conducentes;

 

VI.          El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, dentro de un plazo de veinte días naturales para cada una, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

 

VII.        Aprobada la petición por ambas Cámaras del Congreso, este expedirá el Decreto de Convocatoria de la consulta popular, lo notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección.

Para determinar la nulidad o validez de los votos, se observarán las siguientes reglas:

I.             Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto como "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN", y

II.            Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco.

 

Resultados

Los consejos distritales iniciarán cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de consulta y hasta la conclusión del mismo. El cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

LEMAS Y EMBLEMAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN MEXICO

BOLETAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES

TRIBUNALES COLEGIADOS, UNITARIOS Y JUZGADOS DE DISTRITO QUE HAY EN MÉXICO