Nuevo Sistema Laboral en México. Periodicidad de las elecciones estatales y municipales.

 



LA REFORMA LABORAL EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

La Reforma Laboral tiene distintos antecedentes pues se identifica, primeramente, con la lucha histórica del sindicalismo mexicano. Sin embargo, en el contexto de una economía globalizada donde los tratados comerciales buscan regular la complementariedad de las economías nacionales y donde la normativa internacional y los mecanismos de supervisión de los instrumentos internacionales pugnan por el logro de un trabajo donde se respeten los principios y derechos fundamentales en el trabajo, resulta necesario visualizar este cambio trascendental del modelo laboral mexicano a través de una mirada internacional.

Esta mesa de diálogo tuvo el propósito de reflexionar sobre el contenido de la Reforma Laboral y su relación con el marco normativo internacional, partiendo de los principios fundamentales en el trabajo y los convenios de la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva para continuar con las obligaciones establecidas en acuerdos comerciales como el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En este diálogo, Graciela Bensusán Areous señaló que la Reforma Laboral se inspiró en los principios derivados de diversos instrumentos internacionales, como los convenios 87 y 98 de la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva. Además, consideró que estas modificaciones atendieron la problemática derivada del viejo modelo laboral mexicano inspirado en políticas neoliberales, y contextualizó los eventos históricos que dieron pie a la transformación del marco jurídico laboral de nuestro país.

En este sentido, manifestó que esta transformación fue resultado de una combinación virtuosa de experiencias, requerimientos y propuestas internas, con los criterios y los principios derivados de los instrumentos internacionales.

Respecto a los aspectos laborales que se establecen en el T-MEC, explicó que la articulación de la agenda laboral de este instrumento y la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019, han traído como resultado establecer un marco robusto de derechos laborales e incorporar mecanismos que los hagan efectivos.

En ese ámbito, destacó el contenido del Anexo 23 A del T-MEC donde se establecen importantes compromisos en materia de libertad sindical y negociación colectiva exigidos a México, mismos que se relacionan con la obligación de que se acredite la existencia de representatividad sindical y se lleve a cabo la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes.

LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL

Uno de los ejes de la Reforma Laboral es el cambio en la impartición de justicia, que se integra por el establecimiento de la conciliación prejudicial y la creación de tribunales laborales especializados dependientes del Poder Judicial con el objetivo de garantizar su acceso a través de un modelo procesal público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.

Este nuevo procedimiento bajo la dirección de juezas y jueces, que sustituyen a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en la resolución de los conflictos laborales, tiene efectos en la representación jurídica de los trabajadores.

Así, este espacio tuvo como propósito exponer desde una visión conjunta (autoridades y profesionales del derecho laboral) los distintos ángulos de la representación de personas trabajadoras y empleadoras, tanto en lo individual como en lo colectivo, en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral, así como los retos y oportunidades desde la defensoría pública y la práctica privada que implican este ejercicio.

Fernando Yllanes Martínez señaló que los mecanismos de solución de conflictos obrero-patronales tenían una representación efectiva de las partes involucradas, es decir, el modelo de representación tripartita, que se mantuvo vigente por más de cien años, remontándose al México rural de 1917, así como al contexto económico de 1931, cuando se expide la primera Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, a lo largo de los años se tuvo que cambiar esta configuración, toda vez que las partes eran afectadas por la falta de independencia y de participación de los representantes del capital y el trabajo. A lo que se sumó una crítica a nivel internacional, citando como ejemplo el hecho de que, en 50 años, México tuvo más de 35 quejas ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT por la falta de independencia que tenían las autoridades laborales, dependientes del Poder Ejecutivo.

Resaltó la importancia de mantener la figura del tripartismo a nivel institucional, especialmente en órganos de representación social en el ámbito laboral, como es el caso del Comité Nacional de Concertación y Productividad en el que participan la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como la academia.

Dicho Comité fue dotado en el mismo conjunto de modificaciones de lo que hoy constituye la Reforma Laboral, de atribuciones relacionadas con la elaboración de diagnósticos en materia de legitimación de contratos colectivos de trabajo y su relación con la productividad, el registro de los sindicatos y la promoción de la negociación colectiva.

Manifestó que no puede dejarse inactiva la representación de cada uno de los factores de la producción sólo porque el nuevo modelo de justicia laboral creó instituciones independientes, como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Tribunales Laborales; de ahí la relevancia que tiene la operación del Comité Nacional de Concertación y Productividad.

Finalmente, a modo de conclusión, mencionó que México ha sido un país en donde ha existido un sindicalismo activo y representativo, pero ahora hay una nueva dimensión, que consiste en garantizar la libertad sindical y negociación colectiva por medio del voto personal, libre y secreto.

Desde la óptica del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), Sergio Hernández aseguró que con la Reforma Laboral las personas pueden contar con una representación legal adecuada y gratuita por medio de abogadas y abogados especializados. En el caso de la Defensoría Pública del Poder Judicial, su asistencia no se limita a los trabajadores como beneficiarios, sino que pueden brindar servicios legales a empleadores, sindicatos o terceros interesados, así como a personas en situación de vulnerabilidad o discriminación, incluyendo extranjeros.

Por otra parte, señaló que con las nuevas disposiciones legales se permitió el poder prevenir a las partes para que designen a un representante o abogado defensor, lo que contribuye a garantizar que las personas trabajadoras cuenten con una debida defensa.

Asimismo, señaló que en la propia audiencia el juzgador puede solicitar la designación de una nueva defensa legal, en el caso de que esta no sea adecuada o exponga a un estado de indefensión a la parte trabajadora; situación que se favorece de manera práctica ya que el personal defensor del IFDP se encuentra en la misma sede de los órganos jurisdiccionales.

Para poder cumplir con una debida defensa y representación legal, las asesoras y asesores jurídicos del IFDP cuentan con la especialización que ha brindado en la materia la Escuela Federal de Formación Judicial, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y buscan mantenerse en constante capacitación para brindar un servicio profesional.

Compartió que desde la puesta en marcha del Nuevo Sistema de Justicia Laboral han representado a más de cuatro mil usuarios, lo que representa aproximadamente el once por ciento de la totalidad de los asuntos laborales que se llevan ante los tribunales laborales federales.

Como parte de las acciones de colaboración con las nuevas instituciones laborales, destacó el logro de insertar una leyenda en las Constancias de no Conciliación que emite el CFCRL a fin de que los trabajadores, de acuerdo con las prestaciones reclamadas, pudieran identificar hacia qué autoridad podrían acudir para recibir asesoría.

Finalmente, reconoció que el reciente involucramiento del IFDP en la representación laboral representa un reto, y como institución, buscan constituirse como actores relevantes en la búsqueda de garantizar los derechos humanos laborales, inclusive ante instancias internacionales.

Selene Cruz Alcalá en su carácter de titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) compartió la visión de una institución que cuenta con un andamiaje histórico de 93 años, que tiene la función primordial de asesorar y defender de manera gratuita a las personas trabajadoras en conflictos laborales y de seguridad social.

Como parte de los servicios que brinda en ese nuevo contexto de representación jurídica, se ha encargado de informar a la parte trabajadora los beneficios que este cambio de modelo laboral le aporta.

PROFEDET también se ocupa de promover las ventajas de la conciliación y de los derechos que les asisten a las personas trabajadoras en el marco de este procedimiento, así como de la posibilidad de acudir ante los tribunales laborales en el caso de no lograr la conciliación en sede administrativa.

Finalmente, la Procuradora del Trabajo señaló que desde la PROFEDET existe toda la disposición para contribuir a que se implemente la Reforma Laboral, desde el ámbito de su respectiva competencia, que es la de asesorar y representar legalmente a las personas trabajadoras que lo requieran, así como promover los cambios necesarios que fomenten esta nueva cultura laboral.

El moderador Carlos Ferrán, reflexionó sobre la relevancia de dignificar el derecho al trabajo, así como fomentar la cultura de la prevención en materia laboral, recordó que, parte de las modificaciones en el ámbito jurídico en este sector tienen relación directa con la Reforma a los Derechos Humanos de 2011, en aspectos como el principio pro persona y la posibilidad de que los tratados internacionales se encuentren al igual o por encima de la propia Constitución mexicana.

 

 

¿En qué estados o municipios las elecciones municipales son por un periodo distinto de 3 años?

Veracruz, Coahuila, Hidalgo, Nayarit. - 4 años

 

¿En qué entidades federativas existen delegaciones y cuál es la periodicidad de su elección?

Cada entidad federativa se constituye por municipios, de los cuales hay en todo el país 2,471. La Ciudad de México se integra por 16 demarcaciones territoriales. Manteniéndose tres años en el cargo

 

Fuente: Foro “Perspectivas de la Reforma Laboral, Transformando el mundo del trabajo” Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Unidad de enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. Agosto 2022. https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/RELATORIA_FORO.pdf

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