Nuevo Sistema Laboral en México. Periodicidad de las elecciones estatales y municipales.
LA REFORMA LABORAL EN EL CONTEXTO
INTERNACIONAL
La
Reforma Laboral tiene distintos antecedentes pues se identifica, primeramente,
con la lucha histórica del sindicalismo mexicano. Sin embargo, en el contexto
de una economía globalizada donde los tratados comerciales buscan regular la
complementariedad de las economías nacionales y donde la normativa
internacional y los mecanismos de supervisión de los instrumentos
internacionales pugnan por el logro de un trabajo donde se respeten los
principios y derechos fundamentales en el trabajo, resulta necesario visualizar
este cambio trascendental del modelo laboral mexicano a través de una mirada
internacional.
Esta
mesa de diálogo tuvo el propósito de reflexionar sobre el contenido de la
Reforma Laboral y su relación con el marco normativo internacional, partiendo
de los principios fundamentales en el trabajo y los convenios de la OIT en
materia de libertad sindical y negociación colectiva para continuar con las
obligaciones establecidas en acuerdos comerciales como el Tratado de Libre
Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
En
este diálogo, Graciela Bensusán Areous señaló que la Reforma Laboral se inspiró
en los principios derivados de diversos instrumentos internacionales, como los
convenios 87 y 98 de la OIT en materia de libertad sindical y negociación
colectiva. Además, consideró que estas modificaciones atendieron la
problemática derivada del viejo modelo laboral mexicano inspirado en políticas
neoliberales, y contextualizó los eventos históricos que dieron pie a la
transformación del marco jurídico laboral de nuestro país.
En
este sentido, manifestó que esta transformación fue resultado de una
combinación virtuosa de experiencias, requerimientos y propuestas internas, con
los criterios y los principios derivados de los instrumentos internacionales.
Respecto
a los aspectos laborales que se establecen en el T-MEC, explicó que la
articulación de la agenda laboral de este instrumento y la reforma a la Ley Federal
del Trabajo de 2019, han traído como resultado establecer un marco robusto de
derechos laborales e incorporar mecanismos que los hagan efectivos.
En
ese ámbito, destacó el contenido del Anexo 23 A del T-MEC donde se establecen
importantes compromisos en materia de libertad sindical y negociación colectiva
exigidos a México, mismos que se relacionan con la obligación de que se
acredite la existencia de representatividad sindical y se lleve a cabo la
legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes.
LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA EN EL NUEVO
SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
Uno
de los ejes de la Reforma Laboral es el cambio en la impartición de justicia,
que se integra por el establecimiento de la conciliación prejudicial y la
creación de tribunales laborales especializados dependientes del Poder Judicial
con el objetivo de garantizar su acceso a través de un modelo procesal público,
gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.
Este
nuevo procedimiento bajo la dirección de juezas y jueces, que sustituyen a las
Juntas de Conciliación y Arbitraje en la resolución de los conflictos
laborales, tiene efectos en la representación jurídica de los trabajadores.
Así,
este espacio tuvo como propósito exponer desde una visión conjunta (autoridades
y profesionales del derecho laboral) los distintos ángulos de la representación
de personas trabajadoras y empleadoras, tanto en lo individual como en lo
colectivo, en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral, así como los retos y
oportunidades desde la defensoría pública y la práctica privada que implican
este ejercicio.
Fernando
Yllanes Martínez señaló que los mecanismos de solución de conflictos
obrero-patronales tenían una representación efectiva de las partes
involucradas, es decir, el modelo de representación tripartita, que se mantuvo
vigente por más de cien años, remontándose al México rural de 1917, así como al
contexto económico de 1931, cuando se expide la primera Ley Federal del
Trabajo.
Sin
embargo, a lo largo de los años se tuvo que cambiar esta configuración, toda
vez que las partes eran afectadas por la falta de independencia y de
participación de los representantes del capital y el trabajo. A lo que se sumó
una crítica a nivel internacional, citando como ejemplo el hecho de que, en 50
años, México tuvo más de 35 quejas ante el Comité de Libertad Sindical de la
OIT por la falta de independencia que tenían las autoridades laborales,
dependientes del Poder Ejecutivo.
Resaltó
la importancia de mantener la figura del tripartismo a nivel institucional,
especialmente en órganos de representación social en el ámbito laboral, como es
el caso del Comité Nacional de Concertación y Productividad en el que
participan la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de
Economía, las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como la
academia.
Dicho
Comité fue dotado en el mismo conjunto de modificaciones de lo que hoy
constituye la Reforma Laboral, de atribuciones relacionadas con la elaboración
de diagnósticos en materia de legitimación de contratos colectivos de trabajo y
su relación con la productividad, el registro de los sindicatos y la promoción
de la negociación colectiva.
Manifestó
que no puede dejarse inactiva la representación de cada uno de los factores de
la producción sólo porque el nuevo modelo de justicia laboral creó
instituciones independientes, como el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral o los Tribunales Laborales; de ahí la relevancia que tiene la operación
del Comité Nacional de Concertación y Productividad.
Finalmente,
a modo de conclusión, mencionó que México ha sido un país en donde ha existido
un sindicalismo activo y representativo, pero ahora hay una nueva dimensión,
que consiste en garantizar la libertad sindical y negociación colectiva por medio
del voto personal, libre y secreto.
Desde
la óptica del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), Sergio
Hernández aseguró que con la Reforma Laboral las personas pueden contar con una
representación legal adecuada y gratuita por medio de abogadas y abogados
especializados. En el caso de la Defensoría Pública del Poder Judicial, su
asistencia no se limita a los trabajadores como beneficiarios, sino que pueden
brindar servicios legales a empleadores, sindicatos o terceros interesados, así
como a personas en situación de vulnerabilidad o discriminación, incluyendo
extranjeros.
Por
otra parte, señaló que con las nuevas disposiciones legales se permitió el
poder prevenir a las partes para que designen a un representante o abogado
defensor, lo que contribuye a garantizar que las personas trabajadoras cuenten
con una debida defensa.
Asimismo,
señaló que en la propia audiencia el juzgador puede solicitar la designación de
una nueva defensa legal, en el caso de que esta no sea adecuada o exponga a un
estado de indefensión a la parte trabajadora; situación que se favorece de
manera práctica ya que el personal defensor del IFDP se encuentra en la misma
sede de los órganos jurisdiccionales.
Para
poder cumplir con una debida defensa y representación legal, las asesoras y
asesores jurídicos del IFDP cuentan con la especialización que ha brindado en
la materia la Escuela Federal de Formación Judicial, así como la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, y buscan mantenerse en constante capacitación para brindar
un servicio profesional.
Compartió
que desde la puesta en marcha del Nuevo Sistema de Justicia Laboral han
representado a más de cuatro mil usuarios, lo que representa aproximadamente el
once por ciento de la totalidad de los asuntos laborales que se llevan ante los
tribunales laborales federales.
Como
parte de las acciones de colaboración con las nuevas instituciones laborales,
destacó el logro de insertar una leyenda en las Constancias de no Conciliación
que emite el CFCRL a fin de que los trabajadores, de acuerdo con las
prestaciones reclamadas, pudieran identificar hacia qué autoridad podrían
acudir para recibir asesoría.
Finalmente,
reconoció que el reciente involucramiento del IFDP en la representación laboral
representa un reto, y como institución, buscan constituirse como actores
relevantes en la búsqueda de garantizar los derechos humanos laborales,
inclusive ante instancias internacionales.
Selene
Cruz Alcalá en su carácter de titular de la Procuraduría Federal de la Defensa
del Trabajo (PROFEDET) compartió la visión de una institución que cuenta con un
andamiaje histórico de 93 años, que tiene la función primordial de asesorar y
defender de manera gratuita a las personas trabajadoras en conflictos laborales
y de seguridad social.
Como
parte de los servicios que brinda en ese nuevo contexto de representación
jurídica, se ha encargado de informar a la parte trabajadora los beneficios que
este cambio de modelo laboral le aporta.
PROFEDET
también se ocupa de promover las ventajas de la conciliación y de los derechos
que les asisten a las personas trabajadoras en el marco de este procedimiento,
así como de la posibilidad de acudir ante los tribunales laborales en el caso
de no lograr la conciliación en sede administrativa.
Finalmente,
la Procuradora del Trabajo señaló que desde la PROFEDET existe toda la
disposición para contribuir a que se implemente la Reforma Laboral, desde el
ámbito de su respectiva competencia, que es la de asesorar y representar
legalmente a las personas trabajadoras que lo requieran, así como promover los
cambios necesarios que fomenten esta nueva cultura laboral.
El
moderador Carlos Ferrán, reflexionó sobre la relevancia de dignificar el
derecho al trabajo, así como fomentar la cultura de la prevención en materia
laboral, recordó que, parte de las modificaciones en el ámbito jurídico en este
sector tienen relación directa con la Reforma a los Derechos Humanos de 2011,
en aspectos como el principio pro persona y la posibilidad de que los tratados
internacionales se encuentren al igual o por encima de la propia Constitución
mexicana.
¿En
qué estados o municipios las elecciones municipales son por un periodo distinto
de 3 años?
Veracruz, Coahuila, Hidalgo, Nayarit. - 4 años
¿En
qué entidades federativas existen delegaciones y cuál es la periodicidad de su
elección?
Cada entidad federativa se constituye por municipios, de los cuales hay en todo el país 2,471. La Ciudad de México se
integra por 16 demarcaciones territoriales. Manteniéndose tres años en el cargo
Fuente: Foro “Perspectivas de la Reforma
Laboral, Transformando el mundo del trabajo” Secretaria del Trabajo y Previsión
Social. Unidad de enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. Agosto
2022. https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/RELATORIA_FORO.pdf
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