PRINCIPIOS ELECTORALES

 




PRINCIPIOS ELECTORALES

TAREA

1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR UN PRINCIPIO?

R.- Es una base de ideales, fundamentos, reglas y/o políticas de la cual nacen las ideologías, teorías, doctrinas, religiones y ciencias.

2.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO?

R.- Son ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de un país.

3.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO ELECTORAL?

R.- Los principios electorales tienen una doble finalidad: sirven no sólo para interpretar normas, sino también para alcanzar proyección normativa. Esta última permite que aquellos sean desarrollados tanto por el legislador como por el juez como veremos luego.

Los principios electorales se rigen por criterios objetivos que proporciona el propio Derecho. No obstante, presentan un grado de indeterminación respecto de las normas en que pueden transmutarse. En otros términos, las reglas que se derivan de un principio electoral están indeterminadas en él, pero su contenido puede ser determinable y delimitable, pues se trata de una especie de “Derecho Condensado” (Aragón), como enunciado que tiene no sólo forma jurídica externa, sino también estructura jurídica interna.

4.- ¿CUÁNTOS PRINCIPIOS ELECTORALES SE CONTEMPLAN EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL?

R.- Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, y Objetividad.

5.- ¿CUÁNTOS PRINCIPIOS ELECTORALES SE CONTEMPLAN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE TAMAULIPAS?

R.- 6, certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.

6.- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES FEDERALES ELECTORALES?

R.- Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad y Objetividad.

7.- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES ELECTORALES DE TAMAULIPAS?

R.- Certeza, Legalidad Independencia, Imparcialidad, Máxima Publicidad y Objetividad.

8.- ¿QUÉ COMPRENDE EL PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD ELECTORAL?

R.- Pedro Salazar estima que los principios constitucionales fundamentales han llegado para quedarse, porque constituyen “los presupuestos que hacen posible a la democracia; además, de que se establecen como un vínculo preventivo, que se autoimpone la comunidad para auto protegerse y, no perder el rumbo.

9.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL?

R.- La legalidad para la RAE es un término derivado del vocablo “legal”, “que tiene la cualidad de legal o parte del ordenamiento jurídico vigente”. Así, el principio de legalidad es definido por la RAE como “el principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho”

10.- ¿QUÉ ES LA INDEPENDENCIA ELECTORAL?

R.- La independencia judicial es la nota que no puede conseguirse más que con la seguridad en el desempeño laboral de los juzgadores, con la certeza del nombramiento y de saberse sujetos a la promoción y con la adecuada retribución y estímulos, que les brinde tranquilidad personal, lo que en su conjunto significará la existencia de un Poder Judicial que no guarde dependencia en ningún sentido, mucho menos de relación de jerarquía alguna, con los otros funcionarios de los otros poderes públicos, a fin de estar en la capacidad de cumplir con el papel que la Constitución les ha asignado.

11.- ¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO DE LA IMPARCIALIDAD ELECTORAL?

R.- La imparcialidad es definida por la RAE como “la falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”.

12.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR IMPARCIALIDAD ELECTORAL?

R.- Se entiende como “la ausencia de todo aquello que puede estorbar el juicio objetivo y, en sentido estricto, sería la ausencia de las pasiones que pueden dificultar una consideración equitativa de las partes”

13.- ¿QUÉ SIGNIFICA LA PUBLICIDAD ELECTORAL?

R.- La acepción de este principio para la RAE es: “cualidad o estado de público; conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. La publicidad es un principio esencial para una competencia electoral justa y limpia.

14.- ¿EN QUE CONSISTE LA MÁXIMA PUBLICIDAD ELECTORAL?

R.- El principio de máxima publicidad define que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática, conforme a la Ley General de Transparencia.

15.- ¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD POLÍTICA?

R.- La publicidad política puede verse desde diferentes perspectivas. En primer lugar, constituye uno de los campos de la publicidad, junto con el económico, el social, el jurídico, el confesional, la publicidad personal, la de servicios, la de relaciones interpersonales, etc. El objetivo de cualquier mensaje publicitario es inducir a las personas a realizar una acción concreta, con un resultado deseado y programable, y el intervalo de tiempo entre el mensaje y la reacción esperada ante el mismo debe ser lo más breve posible, es decir, actuar "lo más rápidamente posible, con la mayor energía posible".

16.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA CERTEZA ELECTORAL?

R.- La certeza se refiere a la necesidad de que todas las acciones que realiza el Tribunal se caractericen por su veracidad y certidumbre, que estén apegadas a los hechos y a la verdad y que los resultados de dichas acciones sean comprobables y fidedignas

17.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SEGURIDAD JURÍDICA?

La seguridad jurídica es uno de los valores que se propone alcanzar cualquier ordenamiento jurídico. Aunque se trata de un concepto abstracto, en la práctica se suele plasmar en una serie de derechos específicos alrededor de los cuales se articulan las relaciones entre los individuos y las autoridades, o bien entre los individuos entre sí, dentro de una determinada comunidad política.

 

18.- ¿EN QUE CONSISTE LA NEUTRALIDAD DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS ELECTORALES?

El INE es la autoridad electoral autónoma encargada, por mandato constitucional, de organizar, regular y validar los procesos electorales en el país. En consecuencia, el INE no está ni a favor ni en contra de postura política alguna, sino que su rol, como árbitro de las elecciones, es el de ser garante de la neutralidad que debe caracterizar la organización de elecciones plenamente democráticas.

 

20.- ¿CUÁNTOS CONSEJEROS TIENE EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS?

El Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, 10 consejeras y consejeros electorales con derecho a voz y voto; una Secretaria o Secretario Ejecutivo, consejeras y consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos, solo con derecho a voz.

21.- ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN FUNDAMENTAL DEL CONSEJO ELECTORAL?

a) Concurrir, participar en las deliberaciones y votar los proyectos de Acuerdo o Resolución que se sometan a la consideración del Consejo;

b) Integrar el pleno del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

c) Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos del orden del día;

d) Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el presente Reglamento; y

e) Las demás que les sean conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento

 

23.- QUÉ TIPO DE VOTO TIENE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EN CASO DE EMPATE DE LA VOTACIÓN?

Voto de calidad

24.- ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO?

  • Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto.
  • Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboren con el Instituto para el cumplimiento de sus fines.
  • Convocar y conducir las sesiones del Consejo General.
  • Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General.
  • Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de los Directores Ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto.

 

25.- ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO?

Dirige el desarrollo de las actividades encomendadas en las disposiciones aplicables, así como las asignadas por el Consejo General y la Junta General Ejecutiva. Para el ejercicio de sus funciones, se vale de las unidades administrativas adscritas a su cargo con el propósito de llevar a cabo los procesos electorales que desarrolle el Instituto Nacional Electoral.

 

27.- ¿DE QUÉ SE ENCARGA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN?

Es el órgano encomendado para fiscalizar el debido origen y destino de los Recursos de los Partidos Políticos, Asociaciones Políticas y en caso, de las Coaliciones.

28.- ¿DE QUÉ SE ENCARGA LA COMISIÓN DE PARTIDOS POLITICOS?

Promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público

29.- ¿QUÉ PAPEL DESEMPEÑA LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL?

Elaborar el proyecto de Programa Anual de Trabajo de la Comisión y presentarlo al Consejo para su aprobación.

 

31.-¿QUÉ LABOR DESEMPEÑA LA VOCALÍA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL?

Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica y capacitación electoral permanente. En los contenidos de los programas de capacitación que se impartan a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su función;

32.- ¿EN QUE CONSISTE LA CAPACITACIÓN ELECTORAL?

La capacitación electoral es el conjunto de procesos y técnicas por los cuales se transmite a los destinatarios conocimientos, destrezas e información necesarios para el cumplimiento adecuado de sus tareas en el campo correspondiente del área electoral.

 

33.- ¿QUÉ SON LAS COALICIONES?

Se le llama coalición a las alianzas que incluyen a más de 2 partes, y que son concebidas a partir de la necesidad de alcanzar ciertos objetivos en conjunto.

34.- ¿QUÉ ES EL DISCURSO POLÍTICO?

El discurso político es el discurso producido dentro de la escena política, es decir, dentro de los aparatos donde se desarrolla explícitamente el juego del poder.

 

35.- ¿QUÉ ES EL CANDIDATO INDEPENDIENTE?

Postulación individual que realiza un aspirante a un cargo de representación popular. A través de esta figura los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral, sin la mediación de los partidos políticos. La Constitución la contempla como parte los derechos de los ciudadanos.

36.- ¿CUÁL ES EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS?


 

 

 

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