PRINCIPIOS ELECTORALES
PRINCIPIOS ELECTORALES
TAREA
1.-
¿QUÉ SE ENTIENDE POR UN PRINCIPIO?
R.- Es una base de ideales,
fundamentos, reglas y/o políticas de la cual nacen las ideologías, teorías,
doctrinas, religiones y ciencias.
2.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO?
R.- Son ideas fundamentales e
informadoras de la organización jurídica de un país.
3.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL
PRINCIPIO ELECTORAL?
R.- Los
principios electorales tienen una doble finalidad: sirven no sólo para
interpretar normas, sino también para alcanzar proyección normativa. Esta
última permite que aquellos sean desarrollados tanto por el legislador como por
el juez como veremos luego.
Los
principios electorales se rigen por criterios objetivos que proporciona el
propio Derecho. No obstante, presentan un grado de indeterminación respecto de
las normas en que pueden transmutarse. En otros términos, las reglas que se
derivan de un principio electoral están indeterminadas en él, pero su contenido
puede ser determinable y delimitable, pues se trata de una especie de “Derecho
Condensado” (Aragón), como enunciado que tiene no sólo forma jurídica externa,
sino también estructura jurídica interna.
4.- ¿CUÁNTOS PRINCIPIOS
ELECTORALES SE CONTEMPLAN EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL?
R.- Certeza, Legalidad,
Independencia, Imparcialidad, y Objetividad.
5.- ¿CUÁNTOS PRINCIPIOS
ELECTORALES SE CONTEMPLAN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE TAMAULIPAS?
R.- 6, certeza, legalidad,
imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
6.- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS
RECTORES FEDERALES ELECTORALES?
R.-
Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad y Objetividad.
7.- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS
RECTORES ELECTORALES DE TAMAULIPAS?
R.- Certeza,
Legalidad Independencia, Imparcialidad, Máxima Publicidad y Objetividad.
8.- ¿QUÉ COMPRENDE EL
PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD ELECTORAL?
R.- Pedro Salazar estima que
los principios constitucionales fundamentales han llegado para quedarse, porque
constituyen “los presupuestos que hacen posible a la democracia; además, de que
se establecen como un vínculo preventivo, que se autoimpone la comunidad para
auto protegerse y, no perder el rumbo.
9.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL?
R.- La legalidad para la RAE
es un término derivado del vocablo “legal”, “que tiene la cualidad de legal o
parte del ordenamiento jurídico vigente”. Así, el principio de legalidad es
definido por la RAE como “el principio jurídico en virtud del cual los
ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho”
10.- ¿QUÉ ES LA INDEPENDENCIA
ELECTORAL?
R.- La independencia judicial
es la nota que no puede conseguirse más que con la seguridad en el desempeño
laboral de los juzgadores, con la certeza del nombramiento y de saberse sujetos
a la promoción y con la adecuada retribución y estímulos, que les brinde
tranquilidad personal, lo que en su conjunto significará la existencia de un
Poder Judicial que no guarde dependencia en ningún sentido, mucho menos de
relación de jerarquía alguna, con los otros funcionarios de los otros poderes
públicos, a fin de estar en la capacidad de cumplir con el papel que la
Constitución les ha asignado.
11.- ¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO
DE LA IMPARCIALIDAD ELECTORAL?
R.- La imparcialidad es
definida por la RAE como “la falta de designio anticipado o de prevención en
favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con
rectitud”.
12.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR
IMPARCIALIDAD ELECTORAL?
R.- Se entiende como “la ausencia
de todo aquello que puede estorbar el juicio objetivo y, en sentido estricto,
sería la ausencia de las pasiones que pueden dificultar una consideración
equitativa de las partes”
13.- ¿QUÉ SIGNIFICA LA
PUBLICIDAD ELECTORAL?
R.- La acepción de este principio
para la RAE es: “cualidad o estado de público; conjunto de medios que se
emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. La
publicidad es un principio esencial para una competencia electoral justa y
limpia.
14.- ¿EN QUE CONSISTE LA
MÁXIMA PUBLICIDAD ELECTORAL?
R.- El
principio de máxima publicidad define que toda la información en posesión de
los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un
claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas
y estrictamente necesarias en una sociedad democrática, conforme a la Ley
General de Transparencia.
15.- ¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD
POLÍTICA?
R.- La publicidad política
puede verse desde diferentes perspectivas. En primer lugar, constituye uno de
los campos de la publicidad, junto con el económico, el social, el jurídico, el
confesional, la publicidad personal, la de servicios, la de relaciones
interpersonales, etc. El objetivo de cualquier mensaje publicitario es inducir a las personas a realizar una acción
concreta, con un resultado deseado y programable, y el
intervalo de tiempo entre el mensaje y la reacción esperada ante el mismo debe
ser lo más breve posible, es decir, actuar "lo más rápidamente posible,
con la mayor energía posible".
16.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA
CERTEZA ELECTORAL?
R.- La certeza se refiere a la
necesidad de que todas las acciones que realiza el Tribunal se caractericen por
su veracidad y certidumbre, que estén apegadas a los hechos y a la verdad y que
los resultados de dichas acciones sean comprobables y fidedignas
17.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR
SEGURIDAD JURÍDICA?
La
seguridad jurídica es uno de los valores que se propone alcanzar cualquier
ordenamiento jurídico. Aunque se trata de un concepto abstracto, en la práctica
se suele plasmar en una serie de derechos específicos alrededor de los cuales
se articulan las relaciones entre los individuos y las autoridades, o bien
entre los individuos entre sí, dentro de una determinada comunidad política.
18.- ¿EN QUE CONSISTE LA
NEUTRALIDAD DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS ELECTORALES?
El INE es la autoridad electoral autónoma
encargada, por mandato constitucional, de organizar, regular y validar los
procesos electorales en el país. En consecuencia, el INE no está ni a favor ni en contra de postura
política alguna, sino que su rol, como árbitro de las elecciones, es el de ser
garante de la neutralidad que debe caracterizar la organización de elecciones
plenamente democráticas.
20.- ¿CUÁNTOS CONSEJEROS TIENE
EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS?
El Consejo General se integra
por una Consejera o Consejero Presidente, 10 consejeras y consejeros
electorales con derecho a voz y voto; una Secretaria o Secretario Ejecutivo,
consejeras y consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los
partidos políticos, solo con derecho a voz.
21.- ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN
FUNDAMENTAL DEL CONSEJO ELECTORAL?
a) Concurrir, participar en
las deliberaciones y votar los proyectos de Acuerdo o Resolución que se sometan
a la consideración del Consejo;
b) Integrar el pleno del
Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
c) Solicitar al Secretario, de
conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y
retiro de asuntos del orden del día;
d) Por mayoría, solicitar se
convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el presente
Reglamento; y
e) Las demás que les sean
conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento
23.- QUÉ TIPO DE VOTO TIENE EL
PRESIDENTE DEL CONSEJO EN CASO DE EMPATE DE LA VOTACIÓN?
Voto
de calidad
24.- ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN
ESPECÍFICA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO?
- Garantizar
la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto.
- Establecer
los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y
municipales, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia,
colaboren con el Instituto para el cumplimiento de sus fines.
- Convocar
y conducir las sesiones del Consejo General.
- Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General.
- Proponer
al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de los
Directores Ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del
Instituto.
25.- ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN
ESPECÍFICA DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO?
Dirige el desarrollo de las actividades
encomendadas en las disposiciones aplicables, así como las asignadas por el
Consejo General y la Junta General Ejecutiva. Para el ejercicio de sus
funciones, se vale de las unidades administrativas adscritas a su cargo con el
propósito de llevar a cabo los procesos electorales que desarrolle el Instituto
Nacional Electoral.
27.- ¿DE QUÉ SE ENCARGA LA
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN?
Es el órgano encomendado para
fiscalizar el debido origen y destino de los Recursos de los Partidos
Políticos, Asociaciones Políticas y en caso, de las Coaliciones.
28.- ¿DE QUÉ SE ENCARGA LA
COMISIÓN DE PARTIDOS POLITICOS?
Promover la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del
poder público
29.- ¿QUÉ PAPEL DESEMPEÑA LA
COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL?
Elaborar
el proyecto de Programa Anual de Trabajo de la Comisión y presentarlo al
Consejo para su aprobación.
31.-¿QUÉ LABOR DESEMPEÑA LA
VOCALÍA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL?
Elaborar, proponer y coordinar
los programas de educación cívica y capacitación electoral permanente. En los
contenidos de los programas de capacitación que se impartan a los funcionarios
de las mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la
presencia de los observadores electorales, así como los derechos y obligaciones
inherentes a su función;
32.- ¿EN QUE CONSISTE LA
CAPACITACIÓN ELECTORAL?
La capacitación electoral es el conjunto de procesos y técnicas por los cuales se
transmite a los destinatarios conocimientos, destrezas e información necesarios
para el cumplimiento adecuado de sus tareas en el campo correspondiente del
área electoral.
33.- ¿QUÉ SON LAS COALICIONES?
Se le llama
coalición a las alianzas
que incluyen a más de 2 partes, y que son concebidas a partir
de la necesidad de alcanzar ciertos objetivos en conjunto.
34.- ¿QUÉ ES EL DISCURSO
POLÍTICO?
El discurso
político es el discurso producido dentro de la escena política, es decir,
dentro de los aparatos donde se desarrolla explícitamente el juego del poder.
35.- ¿QUÉ ES EL CANDIDATO
INDEPENDIENTE?
Postulación individual que
realiza un aspirante a un cargo de representación popular. A través de esta
figura los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral,
sin la mediación de los partidos políticos. La Constitución la contempla como
parte los derechos de los ciudadanos.
36.-
¿CUÁL ES EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS?
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