REGLAMENTO de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Propio Órgano Máximo de
Dirección.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG66/2014.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PROPIO
ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN
ANTECEDENTES
I. El 31 de
enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la
Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso
de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, el Decreto
correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
febrero de 2014.
II. En el
Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la
denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral
para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la
modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto
constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus
integrantes.
III. El
Transitorio Segundo de la mencionada Reforma, establece que el Congreso de la
Unión deberá expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así
como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades
federativas en materias de Partidos Políticos; organismos electorales y
procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la
fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más
tardar el 30 de abril de 2014.
IV. El
Transitorio Quinto de dicho instrumento, dispone que Instituto Nacional
Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales
siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus
atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el
Transitorio Segundo antes referido. En caso de que a la fecha de integración
del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas
previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones
que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral. Asimismo, con el
objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los integrantes del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, el Comité de Evaluación a que se
refiere el inciso a) del párrafo quinto del apartado A de la Base V del
artículo 41, que se reforma por virtud del presente Decreto, deberá remitir a
la Cámara de Diputados para su trámite en procesos separados, conforme a lo
previsto en el referido párrafo:
a) Tres
listas para cubrir la elección de cada uno de los tres Consejeros que durarán
en su encargo tres años;
b) Cuatro
listas para cubrir la elección de cada uno de los cuatro Consejeros que durarán
en su encargo seis años;
c) Tres
listas para cubrir la elección de cada uno de los tres Consejeros que durarán
en su encargo nueve años, y
d) Una
lista para cubrir la elección del Consejero Presidente que durará en su encargo
nueve años.
V. El 18 de
febrero de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se
propuso al Pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de
Evaluación y la Convocatoria para la elección del Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
mismo que fue publicado el 19 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la
Federación.
VI. El 3 de
abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por lo que se llevó a
cabo la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales
para la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VII. Los
Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, el 4
de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base
V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
VIII. En sesión extraordinaria del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral celebrada el 29 de abril de 2014, mediante
Acuerdo INE/CG13/2014, se creó con carácter temporal la Comisión de
Reglamentos, en cuyo Punto Primero de Acuerdo se estableció dentro de sus
funciones la de presentar a Consejo General para su aprobación las propuestas
de adecuación que derivan de la Reforma Constitucional en materia
Política-Electoral, del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
IX. En cumplimiento al Decreto
señalado en el antecedente I; el 14 de mayo del año en curso, el pleno de la
Cámara de Senadores aprobó el Dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto que
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y ordenó la
remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados, para los
efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
X. El 15 de mayo del año en
curso la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura;
aprobó la minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y lo turnó al Ejecutivo, para su
correspondiente publicación.
XI. El 23 de mayo de 2014, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XII. En los Transitorios
Primero y Segundo del Decreto, se establece que la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación; asimismo se abroga el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.
XIII. El Transitorio Sexto,
establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los
Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y deberá
expedir los Reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a
partir de su entrada en vigor.
Por su parte el párrafo
segundo del precepto citado con antelación señala que las disposiciones
generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto
Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto
seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la Ley, hasta en
tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que
deban sustituirlas.
XIV. En sesión extraordinaria del
Consejo General celebrada el 6 de junio del año en curso, mediante Acuerdo
INE/CG46/2014 se estableció la integración de las Comisiones Permanentes y
Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano
Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, en cuyo Punto Segundo
de Acuerdo se dejó sin efectos el Acuerdo INE/CG13/2014, únicamente por lo que
hace a su integración provisional, por lo que las funciones que le fueron
encomendadas continúan vigentes.
XV. El 17 de junio del año en
curso, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión Temporal de
Reglamentos se aprobó el proyecto de Reglamento de Sesiones del Consejo
General.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos
primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el
Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los
ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función
estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad
y objetividad serán principios rectores.
2. Que la citada disposición
constitucional determina a su vez en el párrafo segundo que el Instituto
Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus
decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para
el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la Ley Electoral y del
Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las
relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3. Que el artículo 5,
párrafos 1 y 2 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
dispone que la aplicación de las normas corresponde en sus respectivos ámbitos
de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos
Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara
de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Y su
interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y
funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la
Constitución.
4. Que el artículo 29 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el
Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y
materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y
atribuciones.
5. Que el artículo 30, párrafo 2 del Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que todas las
actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
6. Que el artículo 31, párrafo 4 del Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto
se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones
constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará
conforme al principio de desconcentración administrativa.
7. Que el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General,
determina que el Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales, que
son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General
Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
8. Que el artículo 35 del ordenamiento legal
citado, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
9. Que el artículo 36, párrafo 1 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo
General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales,
Consejeros del Poder Legislativo, Representantes de los Partidos Políticos y el
Secretario Ejecutivo.
10. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y
jj) de la Ley de la materia, dispone que es atribución del Consejo General
aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido
ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como dictar los
Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas
en esa Ley o en otra legislación aplicable.
11. Que derivado de la Reforma Constitucional en
materia Política-Electoral y la expedición de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, en función del principio de unidad normativa y con
la finalidad de brindar coherencia integral al sistema institucional de toma de
decisiones, se hace necesario expedir el Reglamento de Sesiones del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, que se adecue a la estructura y
funcionamiento del Instituto Nacional Electoral.
12. Que en la discusión de la modificación del
Reglamento citado, se buscó dar cabida a la pluralidad de opiniones, por lo que
se consideró en todo momento las aportaciones de los integrantes de la Comisión
de Reglamentos, así como de otras instancias del Instituto que propusieron
cambios al ordenamiento referido.
En virtud de los
antecedentes y consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los
artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 1 y 2;
29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 4; 34, párrafo 1; 35; 36, párrafo 1; 44, párrafo
1, incisos a) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y Transitorio Sexto de dicha Ley; el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se expide el Reglamento de Sesiones
del propio órgano máximo de dirección, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento tiene por objeto
regular la celebración y desarrollo de las sesiones del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral y la actuación de sus integrantes en las mismas.
Artículo 2.
Criterios para su
interpretación.
1. Para la interpretación de las
disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios establecidos en el
párrafo 2 del artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, así como a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la
integración del Consejo General, la libre expresión y participación de sus
integrantes, y la eficacia de los Acuerdos o Resoluciones que se tomen en su
seno, en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 3.
Glosario.
1. Se entenderá por:
a) Constitución Política: La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Ley Electoral: Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales;
c) Reglamento: El Reglamento
de Sesiones del Consejo General;
d) Instituto: El Instituto
Nacional Electoral;
e) Consejo: El Consejo
General;
f) Presidente: El Consejero
Presidente del Consejo General;
g) Consejeros Electorales:
Los Consejeros Electorales designados por la Cámara de Diputados conforme al
procedimiento previsto por la Constitución Política;
h) Consejeros del Poder
Legislativo: Los Senadores o Diputados propuestos en la Cámara de Diputados por
los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras,
no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión;
designados conforme al procedimiento previsto por la Constitución Política;
i) Representantes de
Partidos: Los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados
ante el Consejo General;
j) Secretario: El Secretario
Ejecutivo que actúa como Secretario del Consejo General;
k) Integrantes del Consejo:
El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario del Consejo,
los Consejeros del Poder Legislativo y los Representantes de los Partidos
Políticos;
l) Candidato Independiente:
El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el Acuerdo de
registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley
Electoral;
m) Organismos Públicos
Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;
n) Medio digital:
Dispositivos externos para almacenar o distribuir información, como son: disco
compacto CD, DVD y memoria USB o similar;
ñ) Medio Electrónico:
Servicios y/o sistemas disponibles a través de la Red INE y/o internet, por
medio de los cuales se puede distribuir, almacenar o compartir información; y
o) Firma Electrónica: El
conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que
ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que
está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que
permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual
produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa en los sistemas y
servicios informáticos en los que se considere su uso.
Artículo 4.
Integración del Consejo.
1. El Consejo se integra por
un Presidente, diez Consejeros Electorales, un Consejero del Poder Legislativo
por cada fracción parlamentaria ante el Congreso de la Unión; un Representante
por cada Partido Político Nacional con registro y el Secretario.
2. El Presidente y los
Consejeros Electorales tendrán derecho a voz y voto, mientras que los
Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de Partidos y el
Secretario, sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 5.
De los aspirantes y candidatos independientes.
1. Los aspirantes a
candidatos independientes podrán nombrar un representante para asistir a las
sesiones del Consejo, sin derecho a voz ni voto, en términos de lo establecido
en el artículo 379, inciso d) de la Ley Electoral.
2. Los candidatos
independientes que hayan obtenido su registro, podrán nombrar un representante
para asistir a las sesiones del Consejo. La acreditación de representantes ante
el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley electoral.
A
los representantes debidamente acreditados se les comunicará la fecha y hora de
celebración de las sesiones del Consejo General, así como todos los Acuerdos
tomados durante la misma.
Artículo 6.
Cómputo de plazos.
1. Para
efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará tomando en
cuenta solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los
días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de
ley y aquéllos en los que no haya actividades en el Instituto. Los plazos se
computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se
entenderán de veinticuatro horas.
2. Durante
los procesos electorales federales ordinarios y extraordinarios, todos los días
y horas se considerarán hábiles.
CAPÍTULO II.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO.
Artículo 7.
Atribuciones del Presidente.
1. El Presidente tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Convocar
a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales a los integrantes del
Consejo;
b) Instruir
al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento,
la inclusión de asuntos en el orden del día;
c) Solicitar
al Secretario retirar asuntos agendados en el orden del día, previo a que se
instale la sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el presente
Reglamento, tratándose de asuntos que debido a su naturaleza y para la adecuada
toma de decisiones, se justifique por escrito el motivo de su presentación para
una sesión posterior;
d) Rendir
los informes y comunicados que deban ser del conocimiento de los miembros del
Consejo, así como aquellos que considere pertinentes;
e) Presidir
y participar en las sesiones del Consejo, así como votar los Proyectos de
Acuerdo o Resolución que se sometan a la consideración del Consejo;
f) Iniciar
y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios;
g) Tomar
la Protesta cuando se integre un nuevo miembro en el Consejo General del Instituto,
al Contralor General designado por la Cámara de Diputados, así como a los
presidentes de los Consejos Locales del Instituto designados por el propio
Consejo;
h) Conducir
los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del
Consejo;
i) Conceder
el uso de la palabra, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento;
j) Consultar
a los integrantes del Consejo si los temas del orden del día han sido
suficientemente discutidos;
k) Instruir
al Secretario que someta a votación los proyectos de Acuerdos y Resoluciones
del Consejo;
l) Instruir
al Secretario para que realice las acciones conducentes relativas a la
publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y Estrados del
Instituto o en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas a
través de sus órganos desconcentrados, según corresponda, de los Acuerdos y
Resoluciones aprobadas por el Consejo, así como de las síntesis que procedan en
los términos de este Reglamento y aquéllos que por considerarse de observancia
general deban de publicitarse en esos órganos de difusión;
m) Garantizar
el orden de las sesiones, ejerciendo las atribuciones que le confieren las
disposiciones aplicables de la Ley Electoral y el presente Reglamento;
n) Vigilar
la correcta aplicación del Reglamento; y
ñ) Las
demás que les otorguen la Ley Electoral y este Reglamento.
Artículo 8.
Atribuciones de los Consejeros Electorales.
1. Los
Consejeros Electorales tendrán las atribuciones siguientes:
a) Concurrir, participar en
las deliberaciones y votar los proyectos de Acuerdo o Resolución que se sometan
a la consideración del Consejo;
b) Integrar el pleno del
Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
c) Solicitar al Secretario,
de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y
retiro de asuntos del orden del día;
d) Por mayoría, solicitar se
convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el presente
Reglamento; y
e) Las demás que les sean
conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento.
Artículo 9.
Atribuciones de los Consejeros del Poder Legislativo.
1. Los Consejeros del Poder
Legislativo tendrán las atribuciones siguientes:
a) Concurrir y participar en
las deliberaciones del Consejo;
b) Integrar el pleno del
Consejo;
c) Solicitar al Secretario,
de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y
retiro de asuntos en el orden del día;
d) Por mayoría, solicitar se
convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el presente
Reglamento; y
e) Las demás que les sean
conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento.
Artículo 10.
Atribuciones de los Representantes.
1. Los Representantes tendrán
las atribuciones siguientes:
a) Concurrir y participar en
las deliberaciones del Consejo;
b) Integrar el pleno del
Consejo;
c) Solicitar al Secretario,
de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y
retiro de asuntos en el orden del día;
d) Por mayoría, solicitar se
convoque a sesión extraordinaria, en los términos previstos en el presente
Reglamento; y
e) Las demás que les otorguen
la Ley Electoral y este Reglamento.
Artículo 11.
Atribuciones del Secretario.
1. El Secretario tendrá las
atribuciones siguientes:
a) Preparar el orden del día
de las sesiones;
b) Entregar, dentro de los
plazos establecidos en el presente Reglamento, a los integrantes del Consejo,
los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos
contenidos en el orden del día, recabando los acuses de recibo correspondientes;
c) Remitir a los integrantes
de la Junta General Ejecutiva, por conducto de la Dirección del Secretariado, a
través de los medios electrónicos del Instituto, los documentos que se
discutirán en la sesión del Consejo;
d) Verificar la asistencia de
los integrantes del Consejo y llevar el registro de ella;
e) Declarar la existencia del
quórum legal;
f) Dar cuenta de los
escritos presentados al Consejo;
g) Informar en las sesiones
ordinarias sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por
el Consejo;
h) Tomar las votaciones de
los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de
las mismas;
i) Firmar, junto con el
Presidente, los Acuerdos, Resoluciones, y Actas aprobadas por el Consejo;
j) Llevar
el archivo del Consejo y un registro de las actas, Acuerdos y Resoluciones
aprobados por éste;
k) Dar
fe de lo actuado en las sesiones;
l) Legalizar
los documentos del Consejo y expedir las copias certificadas de los mismos que
le sean solicitadas;
m) Difundir
las Actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados; incluyendo en su caso, los votos
particulares, votos razonados o votos concurrentes que presenten los Consejeros
Electorales, así como los informes rendidos en la sesión del Consejo
correspondiente en el portal electrónico institucional, en términos de lo
dispuesto en el presente Reglamento, así como en el Reglamento del Instituto
Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
n) Realizar
las acciones conducentes para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones
aprobados por el Consejo cuando así se determine, en el Diario Oficial de la
Federación, en la Gaceta del Instituto, en los Estrados del Instituto o, en su
caso, en el periódico oficial de las entidades federativas a través de los
órganos desconcentrados del Instituto, según corresponda;
ñ) Elaborar
el Acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes del
Consejo en las sesiones ordinarias o extraordinarias que para tal efecto
determine el Secretario. El Acta será elaborada con base en la versión
estenográfica de la sesión correspondiente, tomando en cuenta, en su caso, las
observaciones realizadas a la misma por los integrantes del Consejo;
o) Expedir
los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y los
Representantes de los Partidos Políticos;
p) Cumplir
las instrucciones del Consejero Presidente y auxiliarlo en sus tareas; y
q) Las
demás que le sean conferidas por la Ley Electoral, este Reglamento, el Consejo
o el Presidente.
CAPÍTULO III
DE LOS TIPOS DE SESIONES, SU DURACIÓN Y LUGAR
Artículo 12.
Tipos de sesiones.
1. Las
sesiones del Consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias y especiales:
a) Son
ordinarias aquellas que deban celebrarse periódicamente de acuerdo con la Ley
Electoral, cada tres meses durante los periodos no electorales y por lo menos
una vez al mes desde el inicio hasta la conclusión del Proceso Electoral
respectivo.
b) Son
extraordinarias aquéllas convocadas por el Presidente cuando lo estime
necesario o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros Electorales,
los Consejeros del Poder Legislativo o de los Representantes, ya sea de forma
conjunta o indistintamente; y
c) Son
especiales las que se convoquen con el objetivo único de registrar las
candidaturas a cargos de elección popular que competirán en los procesos
electorales federales.
Duración de las Sesiones.
2. El
tiempo límite para la duración de las sesiones será de ocho horas, salvo en los
casos en que el Consejo se declare en sesión permanente. No obstante, el
Consejo podrá decidir sin debate, al concluir el punto respectivo, prolongarlas
por tres horas más con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes con voto. En
su caso, después de cada tres horas de prolongada la sesión, al concluir el
punto respectivo, el Consejo podrá decidir su continuación siguiendo el mismo
procedimiento.
3. Las
sesiones del Consejo podrán suspenderse en los casos que de manera enunciativa
y no limitativa se señalan a continuación:
a) En
caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 2 del artículo
15 del presente Reglamento, o bien, si durante el transcurso de la sesión se
ausentaran definitivamente de ésta alguno o algunos de los integrantes del
Consejo, y con ello no se alcanzare el quórum, el Presidente, previa instrucción
al Secretario del Consejo para verificar esta situación, deberá citar para su
realización o, en su caso, reanudación, dentro de las veinticuatro horas
siguientes,
b) Grave
alteración del orden,
c) Tratándose
de casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el desarrollo de la sesión, y
d) Las
demás previstas en el presente Reglamento
Sesión Permanente.
4. El Consejo podrá, si lo
estima conveniente o por disposición de ley, declararse en sesión permanente.
Cuando el Consejo se haya declarado en sesión permanente no operará el límite
de tiempo establecido en el párrafo 2 del presente artículo. El Presidente,
podrá decretar los recesos que fueran necesarios durante las sesiones
permanentes.
5. El día de la Jornada
Electoral de procesos electorales federales ordinarios, extraordinarios, o
locales que sean organizados por el Instituto, el Consejo sesionará para dar
seguimiento a la totalidad de las actividades relacionadas con el desarrollo de
los comicios y, en su caso, podrá declararse en sesión permanente.
Lugar en que se celebrarán las sesiones
6. Las sesiones se llevarán a
cabo en la sala del Consejo salvo que, por causas justificadas, en la
convocatoria correspondiente se señale un lugar distinto para su celebración.
7. En el supuesto que por
fuerza mayor o caso fortuito, la sesión del Consejo tenga que celebrarse fuera
de las instalaciones del Instituto, el Secretario deberá prever que se
garanticen las condiciones indispensables para su desarrollo.
CAPÍTULO IV.
DE LA
CONVOCATORIA DE LAS SESIONES.
Artículo 13.
Convocatoria a sesión ordinaria.
1. Para la celebración de las
sesiones ordinarias del Consejo, el Presidente deberá convocar por escrito a
cada uno de los Integrantes del Consejo, con una antelación de por lo menos
seis días previos al de la fecha y hora que se fije para la celebración de la
sesión.
Convocatoria a sesión extraordinaria.
2. Tratándose de las sesiones
extraordinarias, la convocatoria mencionada en el párrafo anterior deberá
realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Sin embargo,
en aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad,
podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no
será necesaria convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local
todos los integrantes del Consejo.
3. La mayoría de los
Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo o Representantes de
Partidos, que soliciten la celebración de una sesión extraordinaria, deberán
hacerlo mediante escrito debidamente signado y dirigido al Presidente, en el
cual se especifique puntualmente el asunto que desean sea desahogado y se
adjunten los documentos para su análisis y discusión.
4. Una vez recibida la
solicitud debidamente integrada en los términos previstos en el párrafo 3 del
presente artículo, el Presidente deberá circular la convocatoria a la sesión
extraordinaria solicitada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
aquella en que se haya presentado la petición.
5. En aquellos casos que el
Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión
extraordinaria urgente fuera del plazo señalado en el párrafo 2 del presente
artículo, e incluso no será necesaria convocatoria escrita cuando se encuentren
presentes en un mismo local todos los integrantes del Consejo.
6. El Presidente convocará
por lo menos con tres días de anticipación al día en que deba celebrarse la
sesión correspondiente, cuando los asuntos a tratar versen sobre Proyectos de
Resolución de procedimientos sancionadores ordinarios, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 469, párrafo 4 de la Ley Electoral.
7. En el supuesto que una
sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
determine un plazo inmediato para que el Consejo discuta un asunto en
particular, el Presidente podrá convocar a la sesión, fuera del plazo previsto
de cuarenta y ocho horas establecido en el párrafo 2 del presente artículo.
Convocatoria sesión especial.
8. Para la celebración de
sesiones especiales, la convocatoria y orden del día deberá circularse al día
siguiente que venza el plazo para el registro de candidaturas previsto por la
Ley Electoral, a efecto que la sesión del Consejo se lleve a cabo dentro de los
tres días siguientes, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 239, párrafo
5 de la propia Ley Electoral.
Artículo 14.
Convocatoria.
1. La convocatoria a sesión deberá contener
el día, la hora y lugar en que la misma se deba celebrar, la mención de ser
ordinaria, extraordinaria, extraordinaria urgente o especial, así como adjuntar
el orden del día formulado por el Secretario. A dicha convocatoria se
acompañarán íntegramente los documentos y anexos necesarios para el análisis de
los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, para que los integrantes
del Consejo cuenten con información suficiente y oportuna.
2. Con el objeto que la convocatoria y el
orden del día puedan ser difundidos a los integrantes del Consejo, con todos y
cada uno de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a
tratarse en la sesión correspondiente, las diversas instancias técnicas o
ejecutivas del Instituto responsables de los asuntos agendados, deberán
remitirlos al Secretario preferentemente en medios digitales o electrónicos,
por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la expedición de la
convocatoria tratándose de sesiones ordinarias y extraordinarias. En el caso de
las sesiones especiales y extraordinarias urgentes la documentación deberá ser
proporcionada a la brevedad posible al Secretario a fin de preparar su
distribución a los integrantes del Consejo.
3. Los documentos y anexos se distribuirán
preferentemente en medios digitales, no obstante podrán distribuirse, en medio
electrónico a través de la dirección electrónica que de manera previa y por escrito
se proporcione al Secretario, o en su caso, mediante el Sistema de Firma
Electrónica que para tal efecto se instrumente; excepto en todo caso, cuando
ello sea materialmente imposible. Adicionalmente, la entrega podrá ser
solicitada en forma impresa mediante escrito o medio electrónico, dirigido al
Director del Secretariado.
Disponibilidad de la
documentación relacionada.
4. En aquellos casos en que, derivado de los
altos volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los anexos
necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, así
como la información y documentación relacionada, éstos se pondrán a disposición
de los integrantes del Consejo a partir de la fecha de emisión de la
convocatoria para que puedan ser consultados en el órgano del Instituto
responsable de su resguardo, mismo que se señalará en la propia convocatoria.
Orden del día.
5. Los puntos agendados en el orden del día,
que se circulen con la convocatoria de que se trate, serán listados por el
Secretario bajo el criterio de presentación de Informes, Acuerdos y
Resoluciones, procurando ordenar los puntos que estén vinculados.
6. Después de circulada la convocatoria y el
orden del día, los puntos que se incorporen, de conformidad con lo señalado en
el presente artículo, se enlistarán conforme se vayan presentando al
Secretario; sin menoscabo que antes de someter a la aprobación del Consejo el
orden del día, éste pueda ser modificado para el mejor desarrollo de la sesión.
Inclusión de asuntos
al orden del día.
7. Recibida la convocatoria a una sesión
ordinaria, el Presidente, cualquier Consejero Electoral, Consejero del Poder
Legislativo o Representante podrá solicitar al Secretario la inclusión de
asuntos en el orden del día de la sesión con cuarenta y ocho horas de
anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando a su
solicitud, cuando así corresponda, los documentos necesarios para su análisis y
discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos en el
orden del día con la mención de la instancia o el nombre de quien lo solicite.
En tal caso, el Secretario remitirá a los integrantes del Consejo un nuevo
orden del día que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los
documentos necesarios para su discusión en el orden en que se presenten, a más
tardar al día siguiente de que se haya realizado la solicitud de inclusión.
Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá
ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.
8. Recibida la convocatoria a una sesión
extraordinaria, el Presidente, cualquier Consejero Electoral, Consejero del
Poder Legislativo o Representante podrá solicitar al Secretario la inclusión de
asuntos en el orden del día de la sesión con veinticuatro horas de anticipación
a la hora señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, cuando así
corresponda, los documentos necesarios para su análisis y discusión. El
Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos en el orden del día con
la mención de la instancia o el nombre de la persona que lo solicite. En tal
caso, el Secretario hará del conocimiento de los integrantes del Consejo
inmediatamente el nuevo orden del día que contenga los asuntos a tratar,
adjuntando los documentos necesarios para su discusión en el orden en que se
presenten. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este
párrafo podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.
9. En ningún caso, el
Secretario podrá incluir en el orden del día de la sesión de que se trate, el
Proyecto de Acuerdo o Resolución si no se adjunta la documentación respectiva
para su análisis.
10. En el caso de las sesiones
extraordinarias urgentes y especiales, solamente podrán ventilarse aquellos
asuntos para las que fueron convocadas, por lo que después de circulada la
convocatoria no se podrán incluir asuntos en el orden del día respectivo.
Retirar asuntos del orden del día previo a la instalación de la sesión.
11. El Presidente, dentro de
los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día,
podrá solicitar al Secretario que se retire alguno de los asuntos agendados que
él hubiere propuesto incluir, que por su naturaleza se justifique plenamente la
necesidad de un mayor análisis y presentación en una sesión posterior y no
implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del
Consejo General.
12. Los Consejeros Electorales,
dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del
día, en su carácter de Presidentes de alguna Comisión o Comité del Consejo,
podrán solicitar por escrito al Presidente que se retire alguno de los asuntos
que ellos mismos hayan solicitado su inclusión, o bien que se vinculen con
temas que impacten en el ámbito de competencia de la Comisión o Comité, y que
por su naturaleza no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de
un Acuerdo del Consejo General y se justifique plenamente la necesidad de un
mayor análisis para su presentación en una sesión posterior.
13. Los Consejeros del Poder
Legislativo o Representantes de Partido, podrán solicitar dentro de los plazos
previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, que se retire
los asuntos, que en su caso, ellos hayan solicitado su inclusión.
14. El Presidente, recibido el
escrito de solicitud de retirar alguno de los asuntos agendados en el orden del
día, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, instruirá al Secretario
se circule el escrito de solicitud y justificación formulada, junto con un
nuevo orden del día en el que se retire el asunto solicitado.
15. El Secretario, recibida la
solicitud que le remita el Presidente de retirar un asunto del orden del día,
deberá circular a la brevedad el nuevo orden del día en el que se retire el
asunto, adjuntando el escrito de justificación respectivo.
16. Las solicitudes que se
formulen para retirar asuntos del orden del día, previo a la instalación de la
sesión, no limita la posibilidad de que al momento en que se someta a
consideración del Consejo el orden del día, puedan presentarse nuevos
planteamientos sobre el retiro de asuntos, según lo prevé el artículo 17,
párrafo 3 del presente Reglamento.
Asuntos generales
17. Únicamente en las sesiones
ordinarias, el Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder
Legislativo y Representantes podrán solicitar al Consejo la discusión en
Asuntos Generales de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que
el Consejo acuerde que son de obvia y urgente Resolución. El Presidente
consultará al Consejo, inmediatamente después de la aprobación del orden del
día y al agotarse la discusión del punto previo al de Asuntos Generales, si
desean incorporar algún tema. En ese segundo momento el Presidente solicitará
se indique el tema correspondiente, a fin de que, una vez registrados, se
proceda a su presentación y discusión.
18. Se entienden como asuntos
de urgente y obvia resolución entre otros, los siguientes:
a) Que venza algún plazo legal
o reglamentario;
b) Que de no aprobarse en esa
fecha, fuera clara e indubitable la afectación de derechos de terceros, o bien,
c) Que de no aprobarse se
generaría un vacío normativo en la materia.
19. El orden del día se deberá
publicar en el portal de Internet del Instituto.
CAPÍTULO V.
DE LA
INSTALACION Y DESARROLLO DE LA SESION.
Artículo 15.
Reglas para la instalación de las sesiones.
1. En el día y lugar fijado
para la sesión se reunirán los integrantes del Consejo. El Presidente declarará
instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum legal por
parte del Secretario.
Quórum.
2. Para que el Consejo pueda sesionar es
necesario que estén presentes a la hora señalada en la convocatoria, la mayoría
de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente.
3. Para efectos del quórum, se tomará en
consideración el número de integrantes del Consejo que se encuentren
debidamente acreditados y en el ejercicio pleno de sus funciones.
4. En caso que no se reúna la mayoría a la
que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, la sesión tendrá lugar
dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los integrantes que asistan.
Para tal efecto el Presidente instruirá al Secretario informe por escrito sobre
la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión a que se refiere este
párrafo.
Inasistencia o
ausencia definitiva del Presidente a la sesión.
5. En el supuesto que el Presidente no asista
a la sesión o se presente el supuesto de ausencia definitiva, el Secretario
Ejecutivo conducirá el inicio de la misma, hasta en tanto de entre los
Consejeros Electorales presentes, en votación económica, designen al Presidente
que presidirá la sesión, o en su caso, se designe al Presidente Provisional que
ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento.
Ausencias del
Secretario a la sesión.
6. En caso de ausencia del Secretario a la
sesión, sus atribuciones en ésta serán realizadas por alguno de los integrantes
de la Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo para esa sesión,
a propuesta del Presidente.
7. En el supuesto que durante el desarrollo de
la sesión, no se cuente en la mesa de sesiones con la mayoría de los
integrantes que conforman el quórum, el Presidente exhortará a aquéllos que se
encuentren dentro del recinto, a ocupar sus lugares a fin de restablecerlo, en
caso de no reestablecerse el quórum, el Presidente suspenderá y levantará la
sesión, para efecto de que el Secretario informe por escrito, dentro de las
veinticuatro horas siguientes, sobre la fecha y hora en que se reanudará la
sesión.
Toma de protesta.
8. El Presidente y los Consejeros Electorales
rendirán la protesta de ley en la sesión que celebre el Consejo dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su designación, el primero lo hará por sí mismo
y el Presidente será quien tome la protesta a los Consejeros Electorales designados.
9. Los Consejeros del Poder Legislativo
deberán rendir ante el Consejo la protesta de ley correspondiente.
10. Los Representantes de los Partidos rendirán
la protesta de ley ante el Consejo, ya sea en su carácter de propietario o
suplente. Sin embargo, no será necesario que vuelvan a rendirla en caso que se
invierta el carácter de propietario o suplente, respectivamente.
11. El Contralor General del Instituto, rendirá
la protesta de ley ante el Consejo, en la sesión inmediata posterior que se
celebre, después de la fecha en que sea designado por la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión.
12. Los Presidentes de los Consejos Locales del
Instituto, rendirán la protesta de ley en la sesión del Consejo en la que sean
designados.
13. Para efectos de la toma de protesta se
observará lo establecido en la Constitución Política.
Artículo 16.
Publicidad y orden de
las sesiones.
1. Las sesiones del Consejo serán públicas.
2. En las sesiones sólo podrán participar y
hacer uso de la palabra el Presidente, los Consejeros Electorales, los
Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes y el Secretario.
3. El Presidente podrá requerir al Contralor
General para que acuda ante el Consejo, sin que ello implique su participación
en las deliberaciones del Órgano, exclusivamente para hacer uso de la palabra
con el propósito de aclarar aspectos técnicos relacionados con los informes
previo y anual de resultados de su gestión. Su intervención no excederá el
tiempo establecido a los oradores para su primera ronda, sin perjuicio de que
el Consejo pueda, en votación económica, prorrogar dicha intervención hasta
agotar definitivamente el punto y, de manera extraordinaria, podrá concedérsele
el uso de la palabra en una segunda ronda, cuando persistan las dudas o
cuestionamientos por parte de cualquiera de los integrantes del Consejo.
4. Los integrantes del
Consejo, al hacer uso de la palabra, deberán conducirse en todo momento con
respeto y tolerancia hacia los demás integrantes.
5. El público asistente
deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones,
permanecer en silencio y abstenerse de cualquier acto o manifestación que
altere el desarrollo de la sesión.
6. Para garantizar el orden,
el Presidente podrá tomar las siguientes medidas:
a) Exhortar a guardar el
orden;
b) Conminar a abandonar
el local, y
c) Solicitar el auxilio
de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan
alterado.
7. El Presidente podrá
suspender la sesión por grave alteración del orden en el salón de sesiones, así
como por caso fortuito o de fuerza mayor que impidan su desarrollo; en tales
supuestos, la sesión deberá reanudarse dentro de las veinticuatro horas, salvo
que el Presidente decida otro plazo para su continuación.
Artículo 17.
Aprobación del orden del día.
1. Instalada la sesión, se
pondrá a consideración del Consejo el contenido del orden del día.
2. El Consejo, a solicitud de
alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos agendados.
En tal caso el integrante del Consejo que proponga la modificación deberá
especificar puntualmente el nuevo orden en que quedarán listados los asuntos
agendados.
3. El Presidente, los
Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo y los
Representantes de Partido, podrán solicitar, cuando se ponga a consideración el
orden del día que se retire algún punto agendado, siempre y cuando sean ellos
quienes hayan solicitado su inclusión; conforme a lo previsto en los párrafos
11, 12 y 13 del artículo 14 del presente Reglamento, para tal efecto deberán
exponer las consideraciones de hecho y de derecho que funden y motiven su
petición, a fin de que, sin entrar al debate de fondo del asunto, el Consejo
resuelva sobre su exclusión. En todos los casos se deberá considerar que no
implique el incumplimiento de disposiciones normativas y que por su
naturaleza se garantice la adecuada toma
de decisiones para su presentación en una sesión posterior en la que inclusive
el Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer.
4. Para el caso de
Procedimientos Ordinarios Sancionadores, de fiscalización, así como Recursos de
Revisión, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias
establecidas para tal efecto.
Votación del orden del día.
5. En el caso de que no
existan planteamientos respecto al orden del día, el Presidente solicitará al
Secretario que en votación económica, lo someta a su aprobación.
6. Las modificaciones al
orden del día que se presenten por parte de algún integrante del Consejo
deberán someterse a votación. En el supuesto de que no exista coincidencia
sobre las propuestas formuladas, sin entrar al debate de fondo del asunto, en
primer término el orden del día se someterá a votación en lo general respecto
de los asuntos en los que hay consenso, y en segundo lugar se procederá a una
votación particular respecto de cada propuesta que se formule.
Dispensa de lectura de documentos.
7. Al aprobarse el orden del
día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los
documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, el Consejo podrá
decidir, sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, darles lectura
en forma completa o particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones.
Posponer la discusión de asuntos agendados en el orden del día aprobado
8. Cualquier integrante del
Consejo podrá solicitar al Presidente previo a iniciar su análisis y discusión,
que se posponga algún asunto agendado en el orden del día aprobado, siempre y
cuando formule las consideraciones que funden y motiven su propuesta a fin de
que el Consejo resuelva sobre la petición.
9. Los asuntos contenidos en el orden del día
aprobado, en los que se solicite posponer su discusión, y sea aprobada sin
debate por el propio Consejo, deberán incluirse en el orden del día de la
siguiente sesión del Consejo, en los términos originalmente presentados.
Observaciones,
sugerencias o propuestas.
10. Los integrantes del Consejo que tengan
interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a
los proyectos de Acuerdo o Resolución del propio órgano de dirección, deberán
presentarlas por escrito al Secretario, de manera previa o durante el
desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto
correspondiente puedan presentar nuevas observaciones, sugerencias o
propuestas.
11. Las adiciones que sean presentadas o
sugeridas por los integrantes del Consejo y que tengan como finalidad
enriquecer o aclarar el proyecto de Resolución o Acuerdo se considerarán parte
integral del mismo. Preferentemente, las modificaciones y adiciones propuestas
serán presentadas por escrito para su análisis y discusión.
12. Cuando en el transcurso de la sesión se
presenten propuestas, cuya complejidad haga imposible su redacción inmediata,
tratándose de asuntos con término legal, el Presidente podrá declarar un receso
para que se efectúe el engrose correspondiente, a fin de hacerlo del
conocimiento de los integrantes del Consejo y someterlo a votación.
Artículo 18.
Uso de la palabra.
1. Los integrantes del Consejo sólo podrán
hacer uso de la palabra con la autorización previa del Presidente.
Conducción provisional
de las sesiones por un Consejero Electoral.
2. En caso de que el Presidente se ausente
momentáneamente de la mesa de deliberaciones, designará a un Consejero
Electoral para que lo auxilie en la conducción de la sesión con el propósito de
no interrumpir su desarrollo.
Inasistencia o
ausencia definitiva del Presidente a la sesión.
3. En el supuesto de que el Presidente no
asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo, en votación
económica, designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que la
presida y ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento.
Ausencias del
Secretario a la sesión.
4. En caso de ausencia del Secretario a la
sesión, sus atribuciones en ésta serán realizadas por alguno de los integrantes
de la Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo para esa sesión,
a propuesta del Presidente.
Artículo 19.
Forma de discusión de
los asuntos.
1. Los asuntos agendados en el orden del día
aprobado se discutirán mediante el procedimiento de tres rondas.
Forma de discusión de
los asuntos en la primera ronda.
2. En la discusión de cada punto del orden
del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los integrantes del
Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Los
integrantes del Consejo intervendrán en el orden en que lo soliciten. En todo
caso, el Presidente de la Comisión o el integrante del Consejo que proponga el
punto, tendrá preferencia de iniciar la primera ronda si así lo solicita.
3. En la primera ronda los oradores podrán
hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo.
Forma de discusión de
los asuntos en la segunda y tercera ronda.
4. Después de haber intervenido todos los
oradores que así desearan hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará
si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se
realizará una segunda o tercera ronda de debates, según corresponda. Bastará
que un solo integrante del Consejo pida la palabra, para que la segunda o
tercera ronda se lleve a efecto.
5. En la segunda o tercera ronda de oradores
participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus
intervenciones no podrán exceder de cuatro minutos en la segunda y de dos en la
tercera.
6. El derecho de preferencia
a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo no será aplicable para la
segunda o tercera ronda.
7. Tratándose de asuntos del
orden del día relativos a informes, el Consejo abrirá una sola ronda de
discusión en la cual los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho
minutos como máximo.
Intervención del Secretario en el debate.
8. El Secretario podrá
solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados, en el orden
en que se inscribieren en la lista de oradores. Sus intervenciones no excederán
de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior no obsta para que en el
transcurso del debate el Presidente o alguno de los Consejeros soliciten que
informe o aclare alguna cuestión.
Procedimiento cuando nadie solicite la palabra.
9. Cuando nadie solicite el
uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que
así corresponda o a la simple conclusión del punto, según sea el caso.
Artículo 20.
Prohibición de diálogos y alusiones personales.
1. En el curso de las
deliberaciones, los integrantes del Consejo se abstendrán de entablar polémicas
o debates en forma de diálogo con otro miembro del Consejo, así como de
realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones
ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan.
En dicho supuesto, el Presidente podrá interrumpir las manifestaciones de quien
cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca
en los términos previstos en el Reglamento.
Artículo 21.
Prohibición de interrumpir oradores.
1. Los oradores no podrán ser
interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas
en el presente Reglamento o para conminarlo a que se conduzca dentro de los
supuestos previstos por este ordenamiento.
Desvío del asunto en debate por parte del orador.
2. Si el orador se aparta de
la cuestión en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de los
integrantes del Consejo, el Presidente le advertirá sobre la posibilidad de
retirarle el uso de la palabra. Si el orador reitera su conducta, el Presidente
podrá interrumpir su participación y retirarle el uso de la palabra.
CAPÍTULO VI
DE LAS MOCIONES
Artículo 22.
Moción de orden (objetivo).
1. Es moción de orden toda
proposición que tenga alguno de los objetivos siguientes:
a) Solicitar que se posponga
la discusión de un asunto en los términos previstos en el presente Reglamento;
b) Solicitar algún receso
durante la sesión;
c) Solicitar la Resolución
sobre un aspecto del debate en lo particular;
d) Solicitar la suspensión de
la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento;
e) Pedir la suspensión de una
intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión, o
que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Consejo;
f) Ilustrar la discusión con
la lectura breve por parte del Secretario de algún documento, en términos de lo
señalado en el presente artículo;
g) Solicitar la aclaración
del procedimiento especifico de votación de un punto en particular; y
h) Pedir la aplicación del
Reglamento.
Moción de orden (procedimiento).
2. Toda moción de orden
deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que
la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser
así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de
algún integrante del Consejo distinto de aquel a quien se dirige la moción, el
Presidente podrá someter a votación del Consejo la moción de orden solicitada,
quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
3. Tratándose de mociones
cuyo objeto sea la lectura de un documento, se detendrá el cronómetro de
participación del orador y se solicitará al Secretario que obsequie la
petición, dicha lectura deberá ser sucinta a fin de no distraer la atención del
punto que está a discusión y no podrá exceder de cinco minutos.
Artículo 23.
Moción al orador (objetivo).
1. Cualquier miembro del
Consejo podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra,
con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún
punto de su intervención.
Moción al orador (procedimiento).
2. Las mociones al orador,
únicamente podrán efectuarse en primera y segunda ronda, deberán dirigirse al
Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se hace, cada uno de los
integrantes del Consejo podrá formular hasta dos mociones por punto del orden
del día.
3. En caso de ser aceptadas,
la intervención del solicitante de la moción no podrá durar más de un minuto y
para dar respuesta a la moción formulada, el orador contará con un minuto.
CAPÍTULO VII.
DE LAS
VOTACIONES.
Artículo 24.
Obligación de votar.
1. El Presidente y los
Consejeros deberán votar todo Proyecto de Acuerdo, Programa, Dictamen o
Resolución que se ponga a su consideración conforme al orden del día aprobado,
salvo el supuesto en el que se apruebe
al inicio de del punto, posponer la discusión de algún asunto en particular,
según lo previsto en el artículo 17 párrafos 8 y 9 del presente Reglamento.
2. El Presidente y los
Consejeros podrán abstenerse de votar los Proyecto de Acuerdo, Programa,
Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración, cuando hagan del
conocimiento del Consejo la existencia de algún impedimento en términos del
artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, conforme lo señalado en el artículo 25 del presente
Reglamento, o por cualquier otra disposición legal.
Forma de tomar la votación.
3. Los Acuerdos y
Resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de los
integrantes presentes con derecho a ello, salvo en los casos que el Código
disponga una mayoría calificada.
4. La votación se tomará
contando en primer término el número de votos a favor y, en su caso, el número
de votos en contra. El sentido de la votación quedará asentado en los Acuerdos,
Resoluciones y Dictámenes aprobados, así como en el Acta respectiva.
5. Una vez iniciado el
proceso de votación, el Presidente no podrá conceder el uso de la palabra para
continuar con la discusión del asunto, salvo que se solicite alguna moción de
orden exclusivamente para aclaración del procedimiento específico de votación.
Caso de empate.
6. En caso de empate se
procederá a una segunda votación; de persistir éste, el Proyecto de Acuerdo o
Resolución se tendrá por no aprobado, por lo que el Consejo deberá determinar
sobre su presentación en una sesión posterior a efecto de someterlo nuevamente
a discusión y votación.
7. En los casos de los
procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, de fiscalización y
aquellos relacionados con las quejas sobre financiamiento y gasto de los
Partidos Políticos el Presidente determinará que se presenten en una sesión
posterior, en la que se encuentren presentes todos los Consejeros Electorales.
Votación en lo general y en lo particular.
8. La
votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo
solicite un integrante del Consejo.
9. Las
propuestas de modificación que se formulen por parte de un integrante del
Consejo a un Proyecto de Acuerdo o Resolución, durante el desarrollo de la
sesión, deberán someterse a votación; salvo que previo a este proceso se decline
de la propuesta.
10. En
caso de no existir consenso respecto de las modificaciones propuestas, se
procederá a realizar en primer lugar una votación en lo general del Proyecto de
Acuerdo o Resolución sometido a consideración del Consejo en los términos
originales, excluyendo de esta votación los puntos que se reserven para una
votación en lo particular. Posteriormente, se podrán realizar dos votaciones en
lo particular por cada propuesta planteada; la primera para someter a
consideración el proyecto circulado y de no ser aprobado, se procederá a votar
la propuesta alterna.
11. Tratándose
de propuestas vinculadas con un mismo punto en lo particular y que sean
excluyentes, se entenderá que de ser aprobada la primera, no será necesario
votar la segunda propuesta.
12. Se
considerará unanimidad, aquella votación en la que todos los Consejeros
Electorales se pronuncien en el mismo sentido, ya sea a favor o en contra.
13. Se
entenderá por mayoría, ya sea a favor o en contra, cuando se cuente con el voto
de la mitad más uno de los Consejeros Electorales.
Artículo 25.
De los impedimentos, la excusa y la recusación.
1. El
Presidente o cualquiera de los Consejeros Electorales, estarán impedidos para
intervenir, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de
asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales
o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte.
2. Cuando
el Presidente o cualquiera de los Consejeros se encuentren en alguno de los
supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberá excusarse.
3. Para
el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas
particulares siguientes:
a) El
Consejero que se considere impedido deberá presentar al Presidente, previo al
inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual exponga
las consideraciones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto;
y
b) En
caso de tratarse del Presidente, deberá manifestarlo en la sesión del Consejo,
previo al momento de iniciar la discusión del punto particular.
4. En
caso de tener conocimiento de alguna causa que impida al Presidente o a
cualquiera de los Consejeros Electorales conocer o intervenir en la atención,
tramitación o resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre
y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del caso
particular. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por
recusación, el acto o petición expresa de inhibir para dejar de conocer sobre
determinado asunto, que se formule durante las sesiones del Consejo General.
5. La
solicitud de recusación procederá a petición de parte, de los Representantes y
los Consejeros del Poder Legislativo, la cual deberá sustentarse en elementos
de prueba idóneos que soporten la causa ostentada, y estar debidamente motivada
y fundada.
6. El
Consejo deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del
impedimento, de la excusa o de la recusación que se haga hacer valer, previo al
inicio de la discusión del punto correspondiente.
Artículo 26.
Engrose.
1. Se
entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de engrose cuando durante el
desarrollo de la sesión del Consejo, es aprobado con modificaciones o
argumentaciones que cambien el sentido original del Proyecto sometido a
consideración y que impliquen que el Secretario, a través de la instancia
técnica responsable, realice el engrose con posterioridad a su aprobación.
Modificación.
2. Se entiende que un Acuerdo o Resolución es
objeto de modificación si durante el desarrollo de la sesión del Consejo, es
aprobado con modificaciones específicas y puntuales que claramente se señala su
incorporación en el Proyecto original y se dan a conocer en el pleno del
Consejo.
3. El Secretario realizará el engrose del
Acuerdo o Resolución correspondiente, el cual deberá notificarlo personalmente
por conducto de la Dirección del Secretariado, a cada uno de los miembros del
Consejo en un plazo que no exceda de tres días siguientes a la fecha en que
éste hubiera sido votado, momento a partir del cual se computarán los plazos
para la interposición de medios de impugnación.
4. El Secretario una vez realizada la
votación deberá manifestar en forma precisa si los agregados que se aprobaron,
en su caso, corresponden a un engrose o se consideran como una simple
modificación, según lo previsto en los párrafos primero y segundo de este
artículo.
5. El Secretario realizará el engrose
conforme a lo siguiente:
a) Se apegará fielmente al contenido de la
versión estenográfica respecto de las propuestas formuladas durante la sesión
y, en su caso, a las presentadas por escrito.
b) Se auxiliará del área técnica o ejecutiva
generadora del documento, quien contará con cuarenta y ocho horas para su
elaboración; y
c) Realizado lo anterior, el área técnica lo
entregará a la Dirección del Secretariado para que por su conducto, dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la recepción del Acuerdo o Resolución se
notifique personalmente a cada uno de los integrantes del Consejo, momento a partir
del cual se computarán los plazos para la interposición de medios de
impugnación.
Voto particular, Voto
Concurrente y Voto Razonado.
6. El Consejero Electoral que disienta de la
decisión tomada por la mayoría podrá formular Voto Particular a fin de dejar
constancia por escrito de su disenso respecto del sentido del Acuerdo o
Resolución.
7. En el caso que la discrepancia del
Consejero Electoral se centre exclusivamente en la parte argumentativa pero
exista coincidencia en el sentido de la decisión final, podrá formular un Voto
Concurrente respecto de la parte del Acuerdo o Resolución que fue motivo de su
disenso.
8. El Consejero Electoral que coincida con
los argumentos expresados y con el sentido del Acuerdo o Resolución, pero que
considere necesario agregar diversos razonamientos que fortalezcan la
argumentación jurídica, podrá formular un Voto Razonado.
9. El Voto Particular, el Voto Concurrente y
el Voto Razonado que en su caso formulen los Consejeros Electorales, deberá
remitirse al Secretario dentro de los dos días siguientes a la aprobación del
Acuerdo o Resolución de que se trate, a efecto de que se inserte al final del
Acuerdo o Resolución aprobado.
Devolución.
10. En el caso de que el Consejo no apruebe un
Proyecto de Acuerdo o Resolución o bien en caso de que rechazara un Proyecto de
Resolución relativo a un proyecto administrativo sancionador ordinario, sobre
financiamiento y gasto, o en materia de fiscalización de los recursos de los
Partidos Políticos y considerara necesario la elaboración de un nuevo proyecto
que se presentará en una sesión posterior; el Secretario con el apoyo de la
Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica responsable, elaborará el Acuerdo del
Consejo, en el que consten los fundamentos y motivos por los cuales se
determinó la no aprobación del Proyecto y el resultado del estudio sobre los
puntos de controversia, o bien sobre los motivos y fundamento de determinada
decisión, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a los involucrados en
el acto jurídico.
CAPÍTULO VIII.
DE LA PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS
Y RESOLUCIONES.
Artículo 27.
Publicación y
notificación de Acuerdos y Resoluciones.
1. El Consejo ordenará la publicación en el
Diario Oficial de la Federación y/o en la Gaceta y Estrados del Instituto, o en
su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas, de los Acuerdos
y Resoluciones de carácter general que por virtud de lo dispuesto en la Ley
Electoral deben hacerse públicos, así como aquéllos que determine. Tratándose
de Resoluciones derivadas de la revisión de informes en materia de
fiscalización, el Consejo podrá aprobar la publicación de una síntesis en el
Diario Oficial de la Federación.
2. Para la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de Acuerdos o Resoluciones aprobados por el Consejo,
el Secretario, una vez que cuente con los documentos debidamente firmados, los
remitirá a la autoridad correspondiente dentro de los dos días siguientes para
su publicación. Por lo que hace a la publicación en la Gaceta del Instituto, la
misma deberá realizarse en el número inmediato posterior al de la fecha en que
fueron aprobados los Acuerdos o Resoluciones.
3. El Secretario, por
conducto de la Dirección del Secretariado, llevará a cabo las acciones
necesarias para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el
Consejo, en la página electrónica del Instituto dentro de las veinticuatro
horas siguientes a que cuente con éstos, a fin de cumplir con lo dispuesto en
el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información
Pública. Sin que tal publicación haga surtir efectos jurídicos de inicio de
vigencia o validez de lo publicado.
De las notificaciones.
4. Las notificaciones a que
se refiere este Reglamento surtirán sus efectos el mismo día en que se
practiquen. Las notificaciones se realizarán a los integrantes del Consejo
mediante oficio, a través del Sistema de firma electrónica que para tal efecto
se instrumente; o también podrán hacerse por medio electrónico, cuando así se
solicite expresamente. En todo caso, los documentos anexos a las notificaciones
se distribuirán en medios digitales; excepto cuando ello sea materialmente
imposible o cuando la entrega sea solicitada en forma impresa, previa y
expresamente mediante escrito dirigido al Secretario por alguno de los
integrantes que hayan de recibirlos.
5. Tomando en consideración
que durante el Proceso Electoral Federal todos días y horas son hábiles, previo
al inicio del mismo, los integrantes del Consejo, deberán hacer del
conocimiento del Secretario, los datos del o los responsables autorizados por
cada oficina para recibir las notificaciones y documentación vinculada con las
sesiones del Consejo.
6. Los integrantes del
Consejo que soliciten las notificaciones por medios electrónicos deberán
informar de esta circunstancia al Secretario precisando:
a) El acto o actos que
pretenda que se le notifiquen en esta forma; y
b) El nombre y correo
electrónico de la o las personas autorizadas para recibirlas.
Toda persona que sea habilitada para recibir una notificación electrónica
deberá obtener los permisos correspondientes que le serán proporcionados por el
área respectiva.
7. Dentro de los tres días
siguientes a la sesión en que fueron aprobados, el Secretario, a través de la
Dirección del Secretariado, deberá remitir en medios digitales los Acuerdos y
Resoluciones que no fueron objeto de engrose a los integrantes del Consejo,
acompañándose de un oficio en el que precise esta circunstancia. El Consejo
podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la remisión de los
Acuerdos y Resoluciones se realice en un plazo más corto.
8. Los Acuerdos y
Resoluciones que fueron objeto de engrose deberán remitirse a través de medios
digitales a los integrantes del Consejo, dentro de los tres días posteriores a
su aprobación, acompañándose de un oficio en el que precise esta circunstancia.
9. En el caso de que algún
integrante del Consejo requiera que los Acuerdos y Resoluciones aprobados le
sean proporcionados a través de medios electrónicos, deberá proporcionar a la
Secretaría los datos de la dirección electrónica para su envío; en el entendido
de que aquéllos que, por su capacidad, no sean posible remitir por esta vía le
serán proporcionados en medio digital.
10. El Secretario, por conducto
de la Dirección del Secretariado, remitirá a los integrantes de la Junta
General Ejecutiva, así como al Contralor General y a los Titulares de Unidades
Técnicas, los Acuerdos y Resoluciones aprobados, a fin de que, en cumplimiento
de sus atribuciones, lleven a cabo el cumplimiento de los compromisos
establecidos, así como el seguimiento respectivo.
CAPÍTULO IX.
DE LAS ACTAS DE
LAS SESIONES.
Artículo 28.
Versión estenográfica de la sesión.
1. De cada sesión se
realizará una versión estenográfica que contendrá íntegramente los datos de
identificación de la sesión, los puntos del orden del día, las intervenciones
de los integrantes del Consejo.
2. La versión estenográfica
deberá entregarse en medios digitales a los integrantes del Consejo, a más
tardar al día siguiente de la celebración de la sesión.
Integración del acta de la sesión.
3. La versión estenográfica
servirá de base para la formulación del Proyecto de Acta, el cual deberá
contener los datos de la sesión, el orden del día, los nombres de los
integrantes del Consejo que asistieron y las intervenciones de los integrantes
del Consejo, así como el sentido de la votación de los Consejeros Electorales.
4. El Secretario deberá
entregar en medios digitales a los integrantes del Consejo el Proyecto de Acta
de cada sesión, en un plazo que no excederá los diez días siguientes a su
celebración. Los integrantes del Consejo podrán solicitar al Secretario, dentro
de los cinco días posteriores a su recepción, correcciones respecto de sus
intervenciones, siempre y cuando no modifiquen el sentido de su participación.
5. El Proyecto de Acta deberá
someterse a su aprobación en la sesión ordinaria o extraordinaria que para tal
efecto determine el Secretario.
CAPÍTULO X
DE LAS REFORMAS
AL REGLAMENTO
Artículo 29.
1. El Consejo podrá reformar
el contenido del presente Reglamento cuando se requiera derivado del
funcionamiento del órgano máximo de dirección o cuando se susciten reformas a
la legislación electoral que implique modificaciones a este instrumento.
2. Los integrantes por
conducto de su Presidente, podrán presentar, propuestas de Reforma a este
Reglamento.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo
General.
Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Primero.- Se abroga el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
junio de 2008, así como sus reformas y adiciones.
Segundo.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en
vigor del presente Reglamento, continuaran hasta su conclusión de conformidad
con las normas vigentes al momento de su inicio.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria
del Consejo General celebrada el 20 de junio de dos mil catorce, por votación
unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González,
Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera,
Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor
Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra
Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado
Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova
Vianello.
Se aprobó en lo particular el tema relativo a la participación de los
representantes de candidatos independientes en las sesiones del Consejo
General, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado
Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana
Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto
Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros
Electorales, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama
Rendón, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Licenciado
Javier Santiago Castillo.
Se aprobó en lo particular el tema relativo a retirar asuntos agendados
en el orden del día, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales,
Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez,
Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo
Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,
Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del
Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de
los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón y Licenciada Alejandra
Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular el Artículo 19 del Reglamento de Sesiones
del Consejo General, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales,
Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez,
Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo
Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor
José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier
Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello,
y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San
Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular el Artículo 23 del Reglamento de Sesiones
del Consejo General, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales,
Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez,
Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo
Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor
José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier
Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello,
y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San
Martín Ríos
y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo
General, Edmundo Jacobo Molina.-
Rúbrica.
México D.F. a 20
de junio de 2014
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA CONSEJERA BEATRIZ
EUGENIA GALINDO CENTENO EN CONTRA DEL ACUERDO DE REGLAMENTO DE SESIONES DEL
CONSEJO GENERAL EN LOS TÉRMINOS APROBADOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CELEBRADA EL VIERNES 20 DE JUNIO DE
2014, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO A LOS EFECTOS DE LA PORCIÓN NORMATIVA RELATIVA
A LA REPRESENTACIÓN DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN EL CONSEJO GENERAL,
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5, PÁRRAFO 1.
Como parte de la deliberación entablada durante la redacción del instrumento
normativo que estamos considerando, se discutieron los términos en que los
candidatos independientes a la Presidencia de la República serán representados
ante este Consejo General.
Para algunos, dicha
representación se agota en la designación que estos
candidatos hagan de una persona que,
en su lugar, reciba las notificaciones
e información que este órgano les brinde; para otros, la representación debe
materializarse en esta misma mesa, otorgándoles así las condiciones necesarias
para participar en las deliberaciones y
fijar las posturas que todos y cada uno de nosotros creemos indispensables
para la defensa de los intereses, ya sea de este Instituto, ya sea del partido
político representado. En todo caso, la redacción de la nueva norma comicial ha
generado dudas. A este respecto, no sobra la lectura del artículo 396 de la
LGIPE, que a la letra dice:
Artículo 396.
1. Los
Candidatos Independientes, de
conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones de los Consejos
General, locales y distritales aprobados por el Consejo General, podrán
designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos
siguientes:
a) Los Candidatos Independientes a Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, ante el Consejo General y la totalidad de los
consejos locales y distritales;
b) (…)
Deseo subrayar la frase “de conformidad con lo previsto por los
reglamentos de sesiones de los Consejos General, locales y distritales
aprobados por el Consejo General…”, porque hace patente la intención del legislador de brindar a este máximo órgano de
dirección la facultad de reglamentar la ley en la materia.
Cada uno de nosotros conocemos los controles a que debe someterse la
facultad reglamentaria, debiendo ésta quedar limitada por el principio de
subordinación jerárquica. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, este principio consiste en que el ejercicio de la facultad
reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, toda vez
que los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las
disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, teniendo así
la finalidad de detallar sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación sin que pueda incluir mayores posibilidades
o imponer distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar.
¿Qué estamos haciendo en este Consejo General al reglamentar la LGIPE,
concretamente en cuanto al Proyecto de Acuerdo que se somete a nuestra
consideración, relativo al Reglamento de sesiones de este órgano de dirección,
en el apartado concerniente a la representación de los candidatos
independientes? Me temo que contrariando un precepto legal que, si bien no es
del todo claro, sí da las suficientes indicaciones para reconocer a estos
candidatos a la Presidencia de la República el derecho de sentarse a esta mesa a través de un representante
durante todo el desarrollo del Proceso Electoral Federal a fin de que puedan expresar las circunstancias con las que
se enfrenten durante el mismo.
Se ha argumentado que los candidatos independientes no son partidos
políticos ni entidades de interés público. No lo son en lo absoluto. Se trata
de ciudadanos que han reunido cientos de miles de firmas de apoyo entre la
ciudadanía y que representan al menos a este sector en la contienda por la
máxima magistratura del Estado mexicano. Ejercen una forma novedosa de
participación política y cumplen con los más avanzados estándares
internacionales de democracia participativa. Son, además, una parte fundamental
durante la preparación y desarrollo de los comicios y, tanto como los partidos,
cuentan con un interés legítimo para el que buscan ganar el voto ciudadano.
Se ha argumentado que nunca en esta mesa se ha sentado el representante
de un candidato en particular. Al respecto permítanme preguntar: ¿Es que los
partidos políticos son, durante cada proceso electoral, otra cosa que
representantes de cada uno de los candidatos que registraron ante los órganos
de dirección de este Instituto?
Porque me queda perfectamente claro que los partidos políticos son
entidades de interés público pero también que son partes en la contienda y, como tales, tienen como principal
función representar los intereses de todos y cada uno de sus candidatos.
¿Qué debe hacer el Instituto Nacional Electoral frente a las dudas suscitadas
por la redacción de la norma? Antes que otra cosa, en razón de que
interpretaremos y reglamentaremos la Ley, hacer
uso del Principio del Legislador Racional. Al respecto, permítanme dar
lectura al artículo 379 de la LGIPE:
Artículo 379.
1. Son derechos de los aspirantes:
d) Nombrar a un
representante para asistir a las
sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;
Subrayo las frases “para asistir a las sesiones”, “sin derecho a voz ni
voto”, porque el legislador dejó muy claro que los aspirantes no cuentan
con estos dos derechos al asistir a las
sesiones de nuestro máximo órgano de dirección. ¿Para qué sentarlos a la mesa?
Sin embargo, el legislador no se expresó de esta forma para los
aspirantes que hubieran obtenido su registro, es decir, para los candidatos
independientes propiamente dichos. Al contrario, la redacción empleada es la
misma que usa para brindar a los partidos políticos el derecho de nombrar
representantes ante los órganos del Instituto Nacional Electoral. Haciendo uso
del principio del legislador racional, esta diferencia de redacción
forzosamente debe significar algo. ¿Qué?
Me parece que significa aquéllo que como autoridad administrativa
tenemos la obligación de garantizar: en caso de duda, la interpretación de toda
ley debe realizarse pro homine, es decir, de conformidad con lo establecido por el
artículo 1º Constitucional y a favor de los derechos de los directamente
afectados por la norma.
En rezón de lo anterior, deseo expresar mi conformidad con el proyecto
de Reglamento, excepto en lo
relacionado con la representación de los candidatos independientes ante el
Consejo General que, en mi opinión, tienen
el derecho de deliberar y fijar su interés electoral en esta mesa tanto
como lo tiene cada una de las fuerzas políticas aquí representadas.
Tengo la convicción de que este Consejo General no debe negar a los
candidatos independientes a la Presidencia de la República el derecho de expresar, en esta mesa,
todas y cada una de sus necesidades durante el proceso electoral.
De votar el proyecto tal como ha sido presentado estaremos siendo una
autoridad poco hermenéutica y nada
garantista. Por el contrario, de brindar a los candidatos independientes
este espacio de deliberación, lejos de contravenir el principio de legalidad
estaremos dándole un cumplimiento justo al tiempo de garantizar el principio de equidad en la contienda. Si damos
espacio en esta mesa a las personas de los candidatos independientes, les
estaremos brindando, de conformidad con nuestra Constitución, la protección más amplia, a ellos, y a los
ciudadanos que con sus firmas los respaldan.
La Consejera Electoral, Beatriz
Eugenia Galindo Centeno.- Rúbrica.
Comentarios
Publicar un comentario